Ventas y Servicios - Nuevo texto - Ley Impuesto a las - Arts. 2º, Nº 1 Y 3º, Art. 12º, Art. 36º - Art. 7º Decreto Ley Nº 3.059, de 1979. Octubre 1999 - Doctrina Administrativa - VLEX 541022926

Ventas y Servicios - Nuevo texto - Ley Impuesto a las - Arts. 2º, Nº 1 Y 3º, Art. 12º, Art. 36º - Art. 7º Decreto Ley Nº 3.059, de 1979. Octubre 1999

Fecha de Resolución29 de Octubre de 1999

VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY IMPUESTO A LAS - ART. 2º, Nº 1 Y 3, ART. 12º, ART. 36º - ART. 7º DEL DECRETO LEY Nº 3.059, DE 1979.

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Rancho de naves - Recuperación del IVA soportado para proveerlo a naves de transporte desde o hacia Chile, o a naves en tránsito por el país - Aprovisionamiento por un proveedor de naves - Concepto - Venta del aprovisionamiento de rancho de proveedor en territorio nacional a navieras se encuentra gravada con IVA - Sólo empresas navieras que actúen como exportadoras pueden recuperar el Impuesto al Valor Agregado.

  1. - Un agente de Aduanas, solicita se reconozca que las empresas navieras pueden recuperar íntegramente el impuesto al valor agregado soportado al adquirir el aprovisionamiento de rancho de sus naves de tráfico internacional, por el monto que les haya sido recargado en las facturas extendidas por ese concepto, por los denominados "proveedores de naves".

    Pide asimismo, se declare que el IVA recuperable por este motivo, puede ser restituido directamente a estos proveedores, en aquellos casos en que no les haya sido pagado por las empresas navieras adquirentes del rancho, al solucionarles tales facturas sólo por su valor neto.

  2. - Manifiesta que Aduanas ha dispuesto en lo pertinente, que sólo pueden exportar mercancías de rancho las empresas marítimas o sus representantes en Chile, para surtir sus naves de transporte internacional.

    En esos términos, a su juicio, tales empresas navieras o sus agentes son exportadores de ese aprovisionamiento de rancho de sus naves de transporte internacional y, por lo tanto, puede serles reembolsado el total del IVA soportado en las facturas de ese suministro específico, no obstante lo cual las instrucciones dictadas por esta Dirección Nacional habrían determinado al propósito, que sólo pueden recuperar aquella parte del IVA que corresponda a ese aprovisionamiento a tales naves, dentro del crédito fiscal de utilización común que exista en el período respectivo.

    En esas condiciones y de acuerdo a la normativa vigente, expresa, los mencionados proveedores de naves que suministran y entregan las mercancías de rancho directamente a bordo de ellas, facturan su venta a la naviera o su agente, detallando el precio en moneda nacional y recargando el IVA.

    Agrega que pese a ello y por una práctica usual del comercio -aceptada, por lo demás, por el mismo proveedor que debe adaptarse a las condiciones...

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