Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 9°, Letra a) – Oficio N° 1.055, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 527375034

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 9°, Letra a) – Oficio N° 1.055, de 2003.

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. 9°, LETRA A) – OFICIO N° 1.055, DE 2003.

(ORD. N° 4.645, DE 23.11.2005)

Usufructo de Bosques – Tratamiento Tributario – Operaciones que sirven para Transferir el Dominio de Bienes Corporales Muebles – Hecho Gravado Venta – El Impuesto se Devengará, al momento de la Suscripción de los Respectivos Contratos, momento en el cual, se produce la Entrega Simbólica de las Especies – Emisión de la Factura.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por XXXXXX, representante de la empresa YYYYYYYY S.A., quien consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado establecido en el D.L. 825, de 1974, a contratos de usufructo de bosques.

    Señala que la empresa YYYYYYYY S.A., cuyo giro principal es la remanufactura de madera y su transformación en productos tales como molduras y puertas, para asegurar su abastecimiento de materia prima, ha considerado la constitución de usufructos por parte de los propietarios de predios forestales de entre 5 a 25 años, a su favor.

    Los predios objetos de la constitución de este derecho real serían vuelos de bosque jóvenes (plantaciones de menos de 10 años); predios con vuelos de bosque consolidado (plantaciones de entre 10 y 20 años) y predios sin vuelo de bosque para su plantación.

    En estos casos, YYYYYYYY S.A. se hará cargo y asumirá los costos de establecimiento, desarrollo y custodia del vuelo de bosque para su madurez y posterior cosecha y reforestación. Asimismo, se incluye la actividad de “raleo”, consistente en el corte selectivo de árboles para favorecer el desarrollo del conjunto y así alcanzar un mayor volumen de madera. Esta actividad se realiza entre el año 10 y 15 de la plantación.

    Dentro del usufructo, se establecerá la facultad de la usufructuaria de realizar la cosecha del vuelo de bosque cuando éste alcance su madurez.

    Dicho usufructo se constituirá a título oneroso, y el pago del precio se pactará en cuotas mensuales, semestrales, o anuales.

    En el caso planteado, manifiesta que los vuelos de bosque no estarán al momento de constituirse el usufructo listos o aptos para su tala o cosecha comercial inmediata, sino por el contrario, se requerirá desarrollar una actividad forestal y silvícola de largo plazo, de entre 10 a 15 años.

    Desde el punto de vista del objetivo de la operación, expone que ésta se realiza en provecho y...

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