Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 2, N°2. - Doctrina Administrativa - VLEX 750925153

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 2, N°2.

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2018

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 2, N°2.

(ORD. N° 2626, DE 14.12.2018)

En su calidad de asesor de un inversionista extranjero, solicita a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre los criterios que expone, en relación a la actividad que desarrollaría la Sociedad que se crea al efecto, consistente en servicio al cliente de empresas no relacionadas con el Inversionista o la Sociedad.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala que un inversionista extranjero, no domiciliado ni residente en Chile (el “Inversionista”), pretende desarrollar un proyecto en el país que importará la constitución de un vehículo legal (la “Sociedad”), destinada a desarrollar un negocio en el cual el Inversionista tiene amplia experiencia internacional, relacionado con la atención de determinados requerimientos y solicitudes de los clientes de empresas no relacionadas (las “Empresas”) con el inversionista o la Sociedad.

    Para estos efectos, la Sociedad cumplirá funciones de servicio al cliente, realizando y/o recibiendo llamadas telefónicas y en general atendiendo consultas y requerimientos ya sea por vía telefónica o por otras plataformas. Los clientes de las Empresas contactarán o serán contactados bajo el entendido que se comunican con las Empresas, no obstante que en realidad toda la comunicación se realizará con trabajadores de la Sociedad (sea por vía telefónica y/o mediante plataformas tecnológicas).

    Los servicios que llevará a cabo la Sociedad y la tributación que les sería aplicable se describen en las siguientes enumeraciones:

    1. Responder, vía telefónica, correo electrónico o nuevas tecnologías (“redes sociales”), consultas generales y particulares sobre características y condiciones de los contratos de los clientes con las Empresas, entregando información relevante y resolviendo consultas y requerimientos respecto de los servicios que los clientes tienen contratados con las Empresas, ya sea ante el requerimiento de un cliente o bien sin mediar éste.

      Si bien el Servicio se ha pronunciado respecto a la afectación con IVA del servicio de call center propiamente tal, según señalara anteriormente no ha definido el contenido del mismo, ni detallado los argumentos que han permitido su calificación dentro del artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

      Por otro lado, el Servicio ha señalado que el servicio de contact center se encuentra gravado con IVA (sin indicar una definición de dicho concepto), dependiendo de la naturaleza de la prestación de fondo. De esta forma, ha señalado que el servicio de televentas se encontraría gravado con IVA, mientras que serían exentas las telecobranzas.

      En atención a lo anterior, en tanto la Sociedad no califique como una agencia de negocios y los servicios desarrollados sólo importen la entrega de información, recomendaciones o consejos, no vinculantes u obligatorios para los Clientes de las Empresas, estos servicios no se encontrarían gravados con IVA al corresponder a actividades de asesoría técnica, las cuales de acuerdo con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, se califican en el artículo 20°, N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[1].

    2. Atención telefónica de los clientes y potenciales nuevos clientes de las Empresas, con el fin de responder consultas generales y particulares sobre características y condiciones de los contratos de los clientes con las Empresas, entregando información relevante y resolviendo consultas y requerimientos de los servicios actuales, de nuevos productos o bien de servicios adicionales, derivando los prospectos a las Empresas, quienes se encargan del cierre final de cada nuevo negocio, con el propósito de mejorar la experiencia de los clientes.

      En este caso, si bien existe entrega de información y resolución de consultas respecto de nuevos productos o servicios o bien contacto con potenciales nuevos clientes, ello solo opera en una fase inicial, por cuanto toda la fase de negociación con el cliente se deriva a cada una de las Empresas.

      Entiende que esta ´prestación debiera ser calificada de asesoría técnica y por tanto no gravada con IVA, toda vez que se trata de aquellas asesorías calificadas dentro del artículo 20°, N° 5 de la LIR, por prestarse servicios de consejo o asesoría técnica en el contenido del contrato de prestación de servicios contratado por los cliente de las Empresas, que implican simplemente entregar información relativa a los mismos, o bien tratarse de un mandato de carácter civil, no gravado por tanto con el Impuesto en comento.

    3. Contacto a potenciales nuevos clientes con el propósito de ofrecer nuevos servicios que las Empresas tienen a disposición de sus clientes.

      Este servicio tiene como propósito facilitar, la conclusión de los contratos entre las Empresas y sus clientes. De esta forma, el servicio no incluye el cierre en sí mismo (ya que la Sociedad no cuenta con facultades para cerrar contratos), no obstante solo se deriva un cliente a la Empresa una vez que existe la decisión del cliente de contratar el servicio, por lo que, independiente si la remuneración de la Sociedad se indexa o no al cumplimiento de ciertos umbrales de ventas, márgenes u otros, sino que se establece una cantidad fija mensual, se trataría de labores remuneradas de captación y derivación de los clientes de las Empresas, comprendidas dentro del número 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, afectos a IVA.

    4. Agendamiento telefónico de horas para la prestación de los servicios que ofrecen las Empresas, en el caso que un cliente llame al número de contacto indicado por dichas compañías.

      En tanto no sea posible calificar a la Sociedad como una agencia de negocios, de acuerdo a la definición acuñada por el Servicio en el Oficio N° 961, de mayo de 2018, y considerando que los servicios de agendamiento telefónico prestados no califican en ninguno de los numerales 3 o 4 del artículo 20°, del LIR, éstos no se encontrarían gravados con IVA.

    5. Apoyo logístico en la asignación y mejor gestión de los proveedores de las Empresas, en el evento que los servicios sean requeridos por un cliente, con el objetivo de hacer más eficiente la gestión financiera de las Empresas.

      Este...

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