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Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, Art. 1 – Decreto Ley N° 910, de 1975, Art. 21.

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 1DECRETO LEY N° 910, DE 1975, ART. 21. (ORD. N° 2544, DE 04.12.2018)

Consulta respecto a la interpretación que debe darse a los conceptos de bien corporal inmueble y destinado a la habitación, en relación al artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre los conceptos de bien corporal inmueble y destinado a la habitación, en relación al artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975.

  1. ANTECEDENTES:

    Expone que se ha recibido en esa Dirección Regional presentación de un contribuyente cuyo giro comprende el realizar construcciones habitacionales, para lo cual, celebra con sus mandantes contratos de construcción a suma alzada y, en consecuencia, hace uso del crédito especial regulado en el artículo 21° del D.L. N° 910, de 1975.

    En su presentación, el contribuyente indica que, dentro de los requisitos legales para acogerse a dicho beneficio, se encontraría el que las operaciones respectivas recaigan sobre bienes corporales inmuebles para habitación construidos por una empresa constructora, siendo, a su juicio, necesario aclarar los conceptos de “bien corporal inmueble” y “habitación” para efectos de la aplicación de dicha franquicia.

    Señala que el Servicio de Impuestos Internos sólo se habría pronunciado respecto del carácter de inmueble por adherencia de ciertos bienes muebles, tales como tinas de baño, lavatorios, hornos empotrados, lavaplatos, etc., que formarían parte del equipamiento de la construcción de un inmueble habitacional, señalando que los “bienes corporales muebles que adhieren permanentemente al inmueble, de suerte que pierden su individualidad y se convierten en parte constitutiva de él, se encuentran incluidos en el beneficio en análisis, siempre que sean necesarios para la ‘habitación’, como es el caso de los bienes que se indican en la petición”.

    Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa rol 33-2015, ha interpretado en forma más extensa los conceptos de bien corporal inmueble y habitación. Respecto de los bienes corporales inmuebles, ha señalado que comprenden “todos los bienes muebles que se reputan inmuebles por una consideración jurídica de las cosas, de acuerdo a la ley común”. Señala el contribuyente que esta interpretación aclara que el concepto de inmueble también comprende los conceptos de inmueble por adherencia y destinación.

    Teniendo presente el efecto relativo de las sentencias, y que por tal éstas no son vinculantes a terceros, solicita ratificar dos criterios:

    1. Si la calidad de bien corporal inmueble, para efectos de la franquicia en análisis, comprende tanto la construcción...

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