Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra b), Art. 2, N°3, Art. 15, Art. 8, letra m), Art. 16, letra g). - Doctrina Administrativa - VLEX 742082909

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra b), Art. 2, N°3, Art. 15, Art. 8, letra m), Art. 16, letra g).

Número de sentencia2128
Fecha12 Octubre 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA B), ART. 2, N°3, ART. 15, ART. 8, LETRA M), ART. 16, LETRA G). (ORD. N° 2128, DE 12.10.2018)

Solicita confirmar que el aporte de un bien corporal inmueble efectuado antes de un año desde su adquisición, por un contribuyente, sociedad de inversiones, no se encuentra gravado con IVA, por no configurarse a su respecto, el hecho gravado especial contenido en el Art. 8°, letra b), del D.L. N° 825, de 1974.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita confirmar que el aporte de un bien corporal inmueble efectuado antes de un año desde su adquisición, por un contribuyente, sociedad de inversiones, no se encuentra gravado con IVA, por no configurarse a su respecto, el hecho gravado especial contenido en el Art. 8°, letra b), del D.L. N° 825, de 1974.

  1. ANTECEDENTES:

    El Contribuyente es una sociedad de inversiones, la cual mantiene activos de variada índole, entre ellos acciones y derechos en sociedades de diverso objeto y bienes inmuebles, los cuales explota normalmente a través de su arriendo. Hasta noviembre de 2017, el Contribuyente mantenía en calidad de arrendatario un contrato de leasing financiero (celebrado el año 2010) sobre un inmueble denominado “Lote 1”, cuyo inmueble colindante (Lote 2) es actualmente de propiedad de una sociedad filial del Contribuyente (en adelante “La Filial”).

    En los Lotes 1 y 2 se encuentra emplazado un edificio destinado a fines educacionales, el cual se sitúa en ambos sitios sin distinción (existiendo construcciones emplazadas sobre los deslindes de ambos lotes). Ambos lotes se encuentran actualmente arrendados a una institución educacional, por lo cual tanto el Contribuyente como la Filial obtienen rentas de arrendamiento de dichos inmuebles. La razón originaria de la separación de los propietarios se debió a la necesidad de contar con acceso al financiamiento de la adquisición de los diversos paños o inmuebles en el tiempo.

    A fines del año 2017, el Contribuyente y la Filial tuvieron la necesidad de obtener un refinanciamiento para el desarrollo de sus giros, por lo cual mantuvieron negociaciones con diversos bancos e instituciones financieras. Finalmente, la opción económicamente más eficiente resultó ser la contratación por parte del Contribuyente de un crédito hipotecario, para lo cual fue necesario ejercer anticipadamente la opción de compra del contrato de leasing sobre el Lote 1, de manera tal de hacerse dueña del inmueble y así poder dar el bien raíz en garantía al banco acreedor. Al existir construcciones emplazadas en ambos lotes sin una clara delimitación, el banco acreedor exigió además como garantía, la hipoteca del Lote 2. Por ello, actualmente la Filial mantiene hipotecado el Lote 2 a favor del banco, garantizando la obligación de su matriz, el Contribuyente.

    En noviembre de 2017, el Contribuyente ejerció anticipadamente la opción de compra del leasing, haciéndose dueño del Lote 1. Dicho contrato de compraventa no quedó afecto a IVA, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 6° Transitorio de la Ley N° 20.780 del año 2014, que estableció que no se aplicarían las modificaciones introducidas a la Ley del IVA a las cuotas de un contrato de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, ni a las transferencias de inmuebles que se efectúen en virtud de dichos contratos, siempre que éstos hubieren sido celebrados con anterioridad al 1° de enero de 2016 y siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado protocolizado.

    Cabe señalar, que como se trataba de un contrato de leasing sobre un inmueble sin instalaciones ni bienes muebles en los términos establecidos por el artículo 8°, letra g), de la Ley del IVA, el contrato de leasing, en cuanto a las cuotas de arriendo, no se encontraba afecto a IVA. Por su parte, la empresa de leasing no cumplía con el carácter de empresa constructora en los términos del artículo 2°, N° 3, de la Ley del IVA, en su texto anterior a la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por la Ley N° 20.780, ni tampoco había tenido derecho a IVA crédito en su adquisición, por lo cual no resultaba aplicable el hecho gravado general venta según su regulación anterior al 1° de enero de...

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