Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 8, Art. 12, letra E), N°11– Ord. N° 590, de 1987. - Doctrina Administrativa - VLEX 742082897

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, Art. 8, Art. 12, letra E), N°11– Ord. N° 590, de 1987.

Fecha12 Octubre 2018
Número de sentencia2120
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, ART. 8, ART. 12, LETRA E), N°11– ORD. N° 590, DE 1987. (ORD. N° 2120, DE 12.10.2018)

Afectación con el Impuesto al Valor agregado en el arriendo de casillas postales.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento acerca de la afectación con el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, respecto del arriendo de casillas postales que hace la Corporación TTTTT a empresas, como también del procedimiento de regulación de los impuestos adeudados, en caso que proceda.

  1. ANTECEDENTES:

    Consulta esa Dirección Regional sobre la afectación con IVA del arriendo de 76 casillas postales a empresas que hace la Corporación TTTTT, en cuanto el D.L. 825, de 1974, no establece una norma específica al respecto, ni existirían instrucciones específicas, ni pronunciamientos previos del Servicio en este tema.

    Describe la actividad señalando que el contrato de arriendo entre la contribuyente y los respectivos arrendatarios incluye, en la práctica, que exista un funcionario que reciba la correspondencia y la deposite en cada casilla postal, sin incluir en los hechos o en el contrato, el servicio de transporte de sobres y encomiendas o cualquiera relativo a la actividad postal misma, que de acuerdo al artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, está gravada con IVA, salvo que se trate de la Empresa de Correos de Chile, según lo establecido en el artículo 13°, N° 6, letra e) de la normativa legal antes señalada, cuestión que se encontraría resuelta en el Oficio Ordinario N° 180, de fecha 23 de enero de 1996, de este Servicio.

    Agrega, que en el Oficio Ordinario N° 590, de fecha 03 de febrero de 1987, este Servicio señala “el arrendamiento de las casillas de correo corresponde a un servicio relativo a la actividad postal, vale decir exento de IVA”, de lo cual entiende que el arrendamiento de casillas es una actividad complementaria a la actividad postal, dado que tal como se mencionó anteriormente dicha actividad corresponde al servicio de distribución de correspondencia; por lo que concluye que el arrendamiento de casillas no es en sí una actividad postal, por lo que en principio no estaría gravada con IVA.

    Finalmente, esa Dirección Regional señala que ha descartado que la actividad del contribuyente sea el arriendo, sino que correspondería a un servicio que presta a empresas y que incluye el arriendo de casillas, y que...

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