Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra g), Art. 5 – Circular N° 34, de 1980 – Oficios N° 858, de 2014, N° 163, de 2005 y N° 540, de 1976. - Doctrina Administrativa - VLEX 742082885

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra g), Art. 5 – Circular N° 34, de 1980 – Oficios N° 858, de 2014, N° 163, de 2005 y N° 540, de 1976.

Número de sentencia2118
Fecha12 Octubre 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA G), ART. 5 – CIRCULAR N° 34, DE 1980 – OFICIOS N° 858, DE 2014, N° 163, DE 2005 Y N° 540, DE 1976.

(ORD. N° 2118, DE 12.10.2018)

Tratamiento tributario del arrendamiento de bienes corporales muebles en el extranjero.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario que debiera aplicarse al arrendamiento de generadores eléctricos, a empresas relacionadas en el extranjero.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala que su representada (en adelante la Empresa), tiene como actividad comercial principal el arrendamiento de bienes reales en Chile, específicamente, el arriendo de generadores eléctricos y otros bienes conexos (como transformadores eléctricos, tableros de control, etc.).

    Adicionalmente, la Empresa posee una segunda línea de negocios consistente en el arriendo de los mismos generadores eléctricos mencionados, a empresas relacionadas en el extranjero; los equipos arrendados a las empresas relacionadas fueron adquiridos en el extranjero y se encuentran en el exterior a través de distintos certificados de exportación temporal emitidos por el Servicio Nacional de Aduanas.

    Dentro de ese contexto, solicita la confirmación de este Servicio en el sentido de que el arrendamiento de generadores eléctricos prestado íntegramente en el extranjero, toda vez que la actividad que lo genera, así como todas las acciones destinadas a prestar el servicio, tienen lugar en el exterior; y utilizados en el extranjero, dado que el uso o goce de los equipos arrendados también ocurre en el exterior, se encontrarían exentos o no afectos del Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante IVA), tomando en consideración el criterio expuesto por esta autoridad tributaria en los Oficios N° 540 de 1976, y N° 163 de 2005.

    En vista de los antecedentes y fundamentos expuestos en el análisis que realiza de las normas aplicables, solicita confirmar la vigencia de los criterios expuestos en los Oficios N° 540 de 1976, y N° 163 de 2005, en el sentido que el arriendo de generadores eléctricos – servicio que es prestado y utilizado en el exterior – se encontraría no afecto o exento de IVA.

    Con fecha 1° de marzo de 2018, hace una presentación complementaria, solicitando se tenga en consideración en el caso que se establezca un cambio de criterio respecto a los pronunciamientos incluidos en la presentación original, se cumpla con lo señalado en el artículo 26 inciso del Código Tributario.

  2. ANALISIS:

    El...

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