Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra m, Art. 14 ter, letra A. - Doctrina Administrativa - VLEX 741401325

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra m, Art. 14 ter, letra A.

Número de sentencia2030
Fecha03 Octubre 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA M, ART. 14 TER, LETRA A. (ORD. N° 2030, DE 03.10.2018)

Solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 8°, letra m) del D.L. N° 825, de 1974, respecto de un contribuyente acogido a la letra C, del artículo 14 Ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el alcance de la liberación del impuesto a las ventas y servicios establecida en el inciso segundo del artículo 8°, letra m) del D.L. N° 825, respecto de la venta de bienes contabilizados como parte del activo inmovilizado, por parte de dos empresas acogidas a los regímenes del artículo 14 A o B de la LIR, una de las cuales opta por acogerse al beneficio del artículo 14 ter, letra C. de la LIR.

  1. ANTECEDENTES:

    Según expresa esa Dirección Regional, la solicitud presentada por el peticionario ante esa Unidad señala que: “...la primera empresa declara renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujeta a las disposiciones de la letra A, del artículo 14 de la Ley, correspondiendo a una contribuyente microempresa con ingresos totales anuales menores a 1.400 UTM bajo una misma gerencia.

    A su vez, la segunda empresa declara renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sujeta a las disposiciones de la letra B, del artículo 14 de la Ley. Esta contribuyente es pequeña empresa con ingresos totales anuales mayores o iguales a 1.400 UTM, y menores a 15.000 UTM.

    Luego, el solicitante señala que la adquisición de los bienes corporales muebles contabilizados como parte del activo inmovilizado de las empresas, fue hace más de treinta y seis meses contados desde las respectivas facturas de los proveedores. Ambas contribuyentes tuvieron derecho a crédito fiscal en los períodos respectivos, y cumplen todos los requisitos para invocar el incentivo al ahorro para medianas empresas dispuesto en el artículo 14 ter letra C de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dentro del plazo para presentar declaración anual de Impuesto a la Renta, sólo a la espera de manifestarlo de manera expresa en la forma que lo establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución.

    De esta forma y en base a los antecedentes expuestos, el peticionario manifiesta que surge la duda sobre el hecho gravado y la exención de IVA para la operación expuesta, debido a que el legislador en su artículo 8, letra m) del Decreto Ley 825 establece: “…siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14...

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