Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Decreto Supremo N° 55, Art. 5. - Doctrina Administrativa - VLEX 739866949

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Decreto Supremo N° 55, Art. 5.

Fecha24 Septiembre 2018
Número de sentencia1970
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8 – DECRETO SUPREMO N° 55, ART. 5. (ORD. N° 1970, DE 24.09.2018)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado prestado por una cooperativa a sus cooperados y a terceros.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al suministro de agua potable y al servicio de alcantarillado prestado por una cooperativa a sus cooperados y a terceros.

  1. ANTECEDENTES:

    Mediante presentación efectuada en esa Dirección Regional, el Sr. XXXX en su calidad de asesor de una Cooperativa de giro sanitario, regulada por el D.F.L. N° 5, de 25/9/2003, solicita aclarar si los servicios de alcantarillado que presta una cooperativa a sus asociados se encuentran o no gravados con IVA.

    Señala que el caso se origina cuando una cooperativa, además de la venta de agua a sus clientes, presta los referidos servicios de alcantarillado.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 8°, del D.L. N° 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios.

    A su vez, el Art. 2°, N° 2, del mencionado decreto ley, define servicio como: “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N° s 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    Conforme a las normas legales antes señaladas, tanto la venta de agua como el suministro de la misma en forma permanente, regular o continua, en lugares determinados donde reside el consumidor, se encuentra gravada con impuesto al valor agregado. En el primer caso, porque se configura a su respecto el hecho gravado básico “venta”, y en el segundo porque se trata de un servicio clasificado en el Art. 20, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Dicha calificación abarca también al servicio de alcantarillado, ya que según lo señalado por esta Dirección Nacional[1], el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado corresponde a un servicio integral, único e indivisible, que si bien consta de diversas etapas en su desarrollo, la prestación es una sola

    No obstante lo anterior, el Art. 5°, inciso segundo, del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, establece que “No se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N° 3 y 4...

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