Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.591, Art. 29. - Doctrina Administrativa - VLEX 739866941

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 18.591, Art. 29.

Número de sentencia1973
Fecha24 Septiembre 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 18.591, ART. 29 (ORD. N° 1973, DE 24.09.2018)

Consulta sobre procedencia de emitir Nota de Débito, en virtud el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas

Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre la procedencia de emitir Notas de Débito, en virtud el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas.

  1. ANTECEDENTES:

    El Sr. XXXX, en su calidad de Liquidador Titular en dos procesos concursales de liquidación, solicita un pronunciamiento, respecto de la emisión de Notas de Débito, en virtud del Art. 29°, de la Ley N° 18.591, en dos casos en que los acreedores valistas son cesionarios de las facturas respecto de las cuales solicitan la emisión del documento antes señalado.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 29°, de la Ley N° 18.591, modificado por el Art. 392, de la Ley N° 20.720, dispone que: “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del decreto ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que tengan actualmente la calidad de deudor en un procedimiento concursal de liquidación, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.

    En el caso de que se hayan efectuado abonos a las deudas contenidas en las facturas a que se refiere el inciso anterior, éstos se imputarán primero a los impuestos recargados en ellas, y el derecho a utilizar como crédito fiscal los referidos impuestos sólo podrán hacerse valer sobre la parte no cubierta por los abonos, si la hubiera.

    Los requisitos establecidos en el inciso primero, de encontrarse el contribuyente al día en el pago de los impuestos y de haber enterado oportunamente en arcas fiscales los tributos que desea emplear como crédito fiscal, se acreditarán ante el liquidador exhibiéndole los tres últimos recibos de pago de los impuestos referidos y los recibos de pago de los impuestos devengados en los meses a que correspondan las facturas que presente para obtener los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR