Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 3, Art. 36 – Res. Exenta N° 86, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 739866937

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 3, Art. 36 – Res. Exenta N° 86, de 2016.

Número de sentencia1971
Fecha24 Septiembre 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 3, ART. 36 – RES. EXENTA N° 86, DE 2016. (ORD. N° 1971, DE 24.09.2018)

Solicita un pronunciamiento sobre procedencia de devolución de remanente de crédito fiscal a través de F.3560 y F.3600, en un mismo período tributario.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la procedencia de solicitar, en un mismo período tributario, devolución de remanente de crédito fiscal por concepto de Cambio de Sujeto y por concepto de IVA Exportador, a través de F.3560 y F. 3600, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES:

    Esa Dirección Regional recibió mediante Formulario N° 2117, de fecha xx.xx.xxxx, consulta de un contribuyente quien señala que se dedica a la actividad de compra y venta de chatarra, actividad que se encuentra afectada por la modalidad de cambio de sujeto de IVA contemplada en el artículo 3°, del D.L. N° 825, de 1974, y que las operaciones normales contemplan la exportación de chatarra y ventas nacionales de las mismas, en montos y porcentajes variables, es por ello que se encuentra imposibilitada de imputar sus créditos de IVA por cuanto las exportaciones son operaciones de naturaleza exenta y por las ventas nacionales sus compradores le retienen sus créditos fiscales (sic).

    Agrega que, de acuerdo a la normativa vigente, los créditos no imputados pueden ser recuperados mediante la presentación de solicitudes de devolución de créditos a través del Formulario 3600 IVA Exportador. Sin embargo, se da el caso que para un mismo período tributario se ha ejercido el derecho a solicitar la devolución a través de F. 3600 y, una vez aprobado, se solicitó mediante F. 3560, la devolución por cambio de sujeto, el que a la fecha de la consulta se encuentra rechazado por considerarse que no procede toda vez que existe en el mismo período mensual una devolución de IVA Exportador.

    Además, indica que no existe norma legal o administrativa que expresamente lo impida y que las operaciones que dan origen a las solicitudes son diferentes y no duplicadas. Agrega que una vez resuelto el cálculo porcentual de la devolución por exportaciones y quedando crédito suficiente una vez hecha la imputación, es posible realizar la imputación de los créditos relacionados a las operaciones nacionales en que opera el cambio de sujeto (hasta el tope menor entre los débitos retenidos por cambio de sujeto y el remanente de crédito para el mes siguiente deducida la devolución autorizada mediante F.3600).

    Finalmente, sostiene...

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