Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, Art. 22 – Resolución Exenta N° 45, de 2003. - Doctrina Administrativa - VLEX 739866933

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 21, Art. 22 – Resolución Exenta N° 45, de 2003.

Fecha14 Septiembre 2018
Número de sentencia1952
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 21, ART. 22 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 45, DE 2003. (ORD. N° 1952, DE 14.09.2018)

Solicita confirmar criterio sobre anulación de factura electrónica

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse si en el caso de una facturación indebida en facturas electrónicas, la solución para su anulación es la misma que tratándose de facturas en papel, es decir, la que contempla el artículo 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

  1. ANTECEDENTES:

    Esa Dirección Regional recibió presentación del contribuyente XXXX., quien solicita anular factura electrónica N° 38 de 16.10.2015, por duplicidad con la factura N° 54 del 19.01.2016. Señala que el primer documento electrónico emitido no fue pagado por el receptor por omitirse en la glosa la referencia al “N° de Conformidad”.

    Agrega que, para obtener el pago, procedió a emitir una nueva factura electrónica y que para poder subsanar la duplicidad en que se incurrió intentó anular la factura electrónica N° 38, sin éxito, por haber transcurrido los plazos para hacerlo, contenidos en la Resolución Exenta N° 45 de 01 de septiembre del 2003 que “Establece Normas y Procedimientos de Operación respecto de los Documentos Tributarios Electrónicos”.

    En el caso bajo análisis, efectivamente el contribuyente se encuentra fuera de los plazos contenidos en la Resolución Exenta N° 45, de 01 de septiembre del 2003. Sin perjuicio de lo anterior existe, según el relato del contribuyente, una facturación indebida de un débito fiscal, que según lo dispuesto en los artículos 21° y 22° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, amerita la emisión de una Nota de Crédito, la que, en todo caso, no va a incidir en la determinación del Débito Fiscal del período tributario respectivo.

    La solución para regularizar la situación del contribuyente se encontraría contenida en lo dispuesto en el artículo 22°, del D.L. N° 825, en concordancia con el Art. 38° de su Reglamento.

    Allí se dispone que el contribuyente que ha facturado un débito fiscal superior al que corresponde y no ha subsanado dicho error en el mismo período tributario con la emisión de la correspondiente nota de crédito, debe considerar dichos importes facturados indebidamente para la determinación de su débito fiscal, sin perjuicio de tener que emitir igualmente una nota de crédito, según dispone el inciso segundo del señalado Art. 22°, a fin de poder solicitar la devolución del tributo pagado en conformidad con las normas del Código Tributario. En este caso, la nota de crédito no se emite para disminuir el débito del emisor de la factura, pues como disponen las normas legales, la Ley no le permite efectuar imputaciones, sino que sólo solicitar la devolución. De este modo dicha nota de crédito, tiene por finalidad disminuir el crédito fiscal de la persona que recibió indebidamente la factura, en el caso de ser contribuyente del impuesto.

    Según esa Dirección Regional, para subsanar la facturación indebida que el contribuyente realizó procede la emisión de nota de crédito. No obstante, como éstas no son emitidas en el mismo período tributario en que ocurrió la facturación indebida (ni en el siguiente como ordena la Resolución Exenta SII N° 45 de 01/09/2003), el...

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