Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°1 – Ley N° 19.537, Art. 13. - Doctrina Administrativa - VLEX 738161309

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°1 – Ley N° 19.537, Art. 13.

Fecha06 Septiembre 2018
Número de sentencia1848
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°1 – LEY N° 19.537, ART. 13. (ORD. N° 1848, DE 06.09.2018)

Solicita confirmar tratamiento tributario aplicable a la venta del derecho de uso y goce exclusivo sobre bienes comunes.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario aplicable a la venta del derecho de uso y goce exclusivo de bienes comunes, en inmuebles acogidos a la ley 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

  1. ANTECEDENTES:

    Expone en su presentación que se encuentra asesorando legalmente a una sociedad de giro inmobiliario que ejecuto un proyecto de su giro en la Región de Valparaíso, sujeto a las normas del D.S. N° 19 de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial, para lo cual ha celebrado el correspondiente convenio de subsidio habitacional con el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región, el que ha sido debidamente sancionado por dicho servicio.

    El proyecto se encuentra acogido a la Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y está compuesto por unidades enajenables en dominio, estacionamientos asignables en uso y goce exclusivo a propietarios del Proyecto y los correspondientes bienes comunes. Hace presente que el Proyecto cumple con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza y la normativa municipal aplicable.

    Señala que un comprador de uno de los departamentos del Proyecto, cuya escritura pública ya se encuentra inscrita en el correspondiente Registro de Propiedad y cuyo precio fue pagado en parte con subsidio habitacional otorgado por el MINVU y, por lo tanto, exento de IVA conforme al artículo 12° del D.L. N° 825 de 1974, en referencia a su letra F, ha ofrecido a la Inmobiliaria adquirir el uso y goce exclusivo de uno de los estacionamientos asignables y aún disponibles en el Proyecto. La adquisición de este derecho de uso y goce exclusivo se efectuaría mediante el otorgamiento de instrumento público que dará cuenta de dicha cesión.

    A la luz de los antecedentes expuestos, señala que la Inmobiliaria ha planteado dudas respecto a si la operación de cesión del uso y goce exclusivo del estacionamiento se encuentra o no afecta a IVA.

    Finaliza solicitando ratificar que la cesión que haga la Inmobiliaria del derecho de uso y goce exclusivo de un estacionamiento no estaría gravada con IVA, en virtud que la misma no implica la cesión de derechos reales sobre inmuebles como lo...

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