Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley de la Renta, Art. 20, N°3. - Doctrina Administrativa - VLEX 737587129

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley de la Renta, Art. 20, N°3.

Número de sentencia1748
Fecha23 Agosto 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8LEY DE LA RENTA, ART. 20, N°3. (ORD. N° 1748, DE 23.08.2018)

Impuesto al Valor Agregado que afecta al denominado Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que afecta al denominado “Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes de la Comuna de TTTT”.

  1. ANTECEDENTES:

    En junio de 2018, la Ilustre Municipalidad de TTTT publicó una licitación para la prestación por cuatro años de un servicio denominado “Servicio de Teleasistencia Integral para Adultos Mayores Residentes en la comuna de TTTT”.

    El Objeto de la licitación, según lo señalado en el N° 2, de las Bases Administrativas Especiales (en adelante BAE), es “contratar una persona natural o jurídica para el Servicio Integral de Teleasistencia para adultos mayores residentes de la comuna de TTTT, en estado de soledad permanente o continuo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto Alcaldicio Secc. 1a N° xxxxxxxx, que Aprueba el Reglamento de Beneficios y Subsidios del Plan Asistencial, del Depto. de Asistencia y Acción Social de la Municipalidad de TTTT, con la finalidad de acompañarlos, asistirlos y apoyarlos, brindándoles así mayor seguridad y bienestar a nivel general”.

    En el inciso siguiente del mismo numeral, se precisa el plazo de prestación del servicio y la forma en que se prestará, señalando que “El servicio contempla por un periodo de 4 años, a través del suministro de un dispositivo que garantice una comunicación interpersonal continua y entregue asistencia sociosanitaria remota personalizada las 24 horas del día y los 365 días del año; conforme en lo indicado en las presentes BAE, BT y demás requerimientos, para dar cumplimiento a las necesidades planteadas”.

    Respecto a la adjudicación del contrato, el N° 5, de las BAE indica que ésta “se realizará a precio unitario mensual, a un solo Oferente, en forma total, de acuerdo a las siguientes tres líneas de ofertas:

    - Valor unitario del dispositivo móvil con el servicio de teleasistencia integral incluido.

    - Valor unitario del dispositivo domiciliario con conexión a red fija, con el servicio de teleasistencia integral incluido.

    - Valor unitario del dispositivo domiciliario inalámbrico sin conexión a red fija con el servicio de teleasistencia integral incluido.

    Por otra parte, las Bases Técnicas (en adelante BT) del servicio en análisis precisan en su N° 1, que el Servicio de Teleasistencia integral para adultos mayores residentes de la comuna de TTTT, “consiste en entregar asistencia telefónica, con tecnología comunicacional de primera calidad, administrada por un equipo de técnicos y profesionales, los que en base a las reglas y herramientas específicas; activarán un protocolo, frente a distintas situaciones sociosanitarias”.

    Las prestaciones requeridas como quehacer necesario del servicio en comento, se detallan a continuación y se encuentran contenidas en el N° 4 de las BT:

    1. Entregar el servicio las 24 horas del día, los 365 días del año por todo el período del contrato.

    2. Utilizar la escucha activa, así como un lenguaje cercano...

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