Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra a), Art. 13, Art. 12, N° 17, letra B. - Doctrina Administrativa - VLEX 736318997

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 8, letra a), Art. 13, Art. 12, N° 17, letra B.

Fecha07 Agosto 2018
Número de sentencia1639
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, LETRA A), ART. 13, ART. 12, N° 17, LETRA B. (ORD. N° 1639, DE 07.08.2018)

Solicita aplicación de exención al Impuesto al Valor Agregado establecida en el N° 17 de la letra B) del artículo 12 del DL N° 825, de 1974.

  1. ANTECEDENTES:

    Don XXXX, ha solicitado a esta Dirección Nacional, en representación acreditada de AAAA, entidad constituida en el Reino de YYYY, ratificar el criterio que expone sobre aplicabilidad de la exención de IVA para la importación de insumos, productos o elementos necesarios para la confección de monedas, en virtud de los antecedentes que señala.

    Expresa que su representada, AAAA es una compañía de propiedad estatal del reino de YYYY, constituida en xxxx, la cual tiene por objeto la elaboración y producción de monedas y/o insumos para tal proceso y desde el año 2013, mantiene relaciones comerciales con el Banco Central de Chile.

    Cuando este último contrata el servicio de acuñación de monedas e impresión de billetes, el rol importador de tales materiales es directamente asumido por el Banco Central de Chile, dado su ausencia de presencia en territorio nacional, para lo cual se suscribe un contrato entre la AAAA y el Banco Central de Chile (en adelante, BCCH), cuyo objeto es la elaboración y producción de monedas, cospeles y/o el material que se haya adjudicado en la respectiva licitación (el “Contrato”), de acuerdo con las condiciones técnicas, de cantidad, calidad, oportunidad y seguridad, establecidas en el respectivo Contrato.

    En el caso que el adjudicante sea un proveedor extranjero, el Contrato establece que el precio a pagar por BCCH comprende todo impuesto, derecho, arancel, permiso, comisión, remuneración, estipendio y honorario y, en general, toda suma que deba pagar el proveedor extranjero para poner las monedas y/o billetes sin emitir a disposición de BCCH en el interior de sus recintos, debiendo el proveedor extranjero entregar al BCCH copia de la documentación que acredite que se han pagado debidamente los impuestos, derechos y aranceles que correspondan a la internación de las monedas y/o billetes.

    Menciona la normativa interna relacionada con tributación aplicable a las importaciones y hace presente las exenciones contenidas en el N° 17 de la letra B del artículo 12 del DL 825, introducido por la Ley N° 20.899 y el N° 6 de la letra A del mismo artículo 12 del DL N° 825.

    Según su criterio, ambas exenciones buscarían liberar de IVA, la venta y/o importación que...

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