Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 20.780, Art. 8 – Circular N° 47, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 736242397

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Ley N° 20.780, Art. 8 – Circular N° 47, de 2016.

Número de sentencia1605
Fecha02 Agosto 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY N° 20.780, ART. 8 – CIRCULAR N° 47, DE 2016. (ORD. N° 1605, DE 02.08.2018)

Impuesto a las Fuentes fijas contaminantes – Informa lo solicitado.

Se ha trasladado a este Servicio el Ordinario indicado en el antecedente, que acompaña una solicitud para excluir, vía interpretación, a las calderas de calefacción con potencia térmica menor a 1 MWt, en el cálculo del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes, establecido en el artículo 8° de la Ley N° 20.780

I ANTECEDENTES

De acuerdo a los antecedentes, tras exponer algunas consideraciones sobre la intención que habría tenido el legislador y las dificultades técnicas para no afectar con el denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes a las calderas relacionadas exclusivamente con los procesos productivos, el Ministerio del Medio Ambiente solicita, por intermedio de esa Secretaría de Estado, instruir a este Servicio para que precise la pertinencia de incluir las referidas calderas en el cálculo del impuesto, atendidas las facultades privativas de este Servicio para interpretar normas tributarias.

Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente adjunta presentación de TTTT, para análisis y consideración.

Al respecto, el Ministerio de Hacienda solicita a este Servicio informar sobre la materia, dentro del ámbito de sus competencias.

II ANÁLISIS

Como primera cuestión, y de acuerdo al texto de la ley, sistematizado por este Servicio mediante la Circular N° 47 de 2016, se hace presente que el artículo 8° de la Ley N° 20.780, confiere competencia a una serie de Órganos de la Administración del Estado, además del Servicio de Impuestos Internos, en la determinación y aplicación del denominado impuesto a las fuentes fijas contaminantes.

Luego, y no obstante que corresponde a este Servicio interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones sobre tributación fiscal interna, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los tributos cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente[1], dicho mandato general debe armonizarse con el específico ámbito de competencias conferido a este Servicio por el inciso décimo octavo del artículo 8° de la Ley N° 20.780, que sólo confiere competencia a este Servicio para proceder al cálculo del impuesto por cada fuente emisora en base a un informe que le remita la Superintendencia del Medio Ambiente con los datos y antecedentes necesarios para...

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