Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 5, Art. 8, letra h), Art. 12, Letra e), N°7 – Ley N° 17.336, Art. 20. - Doctrina Administrativa - VLEX 716881833

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 5, Art. 8, letra h), Art. 12, Letra e), N°7 – Ley N° 17.336, Art. 20.

Número de sentencia945
Fecha11 Mayo 2018
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 5, ART. 8, LETRA H), ART. 12, LETRA E), N°7 – LEY N° 17.336, ART. 20. (ORD. N° 945, DE 11.05.2018)

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la venta desde el extranjero, de bienes tales como revistas y música que son descargados vía Internet.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la venta desde el extranjero, de bienes tales como revistas y música que son descargados vía internet.

  1. ANTECEDENTES:

    En presentación efectuada en esa Dirección Regional, el Sr. XXX, de la Agencia de Aduanas TTTT, manifiesta que, en el último tiempo, sus clientes le han consultado en varias oportunidades, sobre la forma de proceder en cuanto al pago de impuestos sobre productos que no son mercaderías en el concepto aduanero (bienes no físicos), en especial con productos que son comprados de forma on line, señalando a modo de ejemplo música y revistas electrónicas.

    Observa que dichas operaciones no están pagando su IVA y derechos correspondientes. En atención a ello consulta sobre la tributación con IVA que afecta a estas operaciones, solicitando se le indique además el formulario en que dicho tributo debe cancelarse

  2. ANÁLISIS:

    Sobre el particular, cabe indicar que el derecho de propiedad intelectual es un nombre genérico que abarca todos los derechos inmateriales [1] que derivan de la creación de una obra artística o literaria o de otra naturaleza similar; no obstante, en su definición restrictiva se refiere al derecho de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. El derecho de autor comprende los derechos patrimoniales y morales, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

    El derecho patrimonial, reserva la explotación económica exclusiva de la obra a su creador o autor, y le permite obtener a éste los beneficios económicos que derivan de la comercialización, presentación o reproducción de su obra. Este derecho es exclusivo, monopólico y se puede utilizar directamente, cediéndolo o autorizando su utilización por parte de terceros.

    Ahora bien, la cesión del derecho de propiedad intelectual implica la transferencia del derecho patrimonial, transferencia que puede ser total o parcial. La total, se refiere a la transferencia en forma absoluta e ilimitada de todas las facultades patrimoniales del autor, la parcial, se remite a uno o más derechos que la ley reconoce al autor, los que aún más, se pueden limitar...

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