Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8, letra b), Art. 8, letra g) – Art. 12, Letra E), N°10 - Doctrina Administrativa - VLEX 677443033

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8, letra b), Art. 8, letra g) – Art. 12, Letra E), N°10

Número de sentencia739
Fecha06 Abril 2017
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA B), ART. 8, LETRA G) – ART. 12, LETRA E), N°10.

(ORD. N° 739, DE 06.04.2017)

Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los contratos de asociación o cuentas en participación.

Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, en representación de XXXXX Limitada, mediante la cual consulta respecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los contratos de asociación o cuentas en participación.

  1. ANTECEDENTES

    Señala que XXXXX Limitada es una empresa financiera que se dedica a la colocación de créditos destinados a financiar la adquisición de automóviles, operando actualmente con diferentes distribuidores de automóviles sobre un contrato mediante el cual los distribuidores ponen a disposición de XXXXX un espacio físico de sus instalaciones, para que ésta pueda contactar directamente a los compradores de vehículos, prestación por la cual XXXXX paga un precio mensual que varía en función de los créditos otorgados, entre otras variables.

    Actualmente XXXXX y los distribuidores de automóviles están evaluando implementar una estructura jurídica diferente, en base a un contrato de asociación o cuentas en participación, respecto del cual requiere aclarar sus principales consideraciones en relación al Impuesto a las Ventas y Servicios.

    Expone que el contrato de asociación o cuentas en participación es un contrato nominado regulado en el artículo 507 del Código de Comercio, distinguiendo dos partes: el “gestor”, quien asume la ejecución del acto bajo su propio nombre y crédito personal, debiendo rendir cuenta; y el “partícipe”, quien toma interés en la operación, pero no la ejecuta. Respecto de su tributación, señala que el artículo 28 del Código Tributario dispone que “El gestor de una asociación o cuentas en participación y de cualquier encargo fiduciario, será responsable exclusivo del cumplimiento de las obligaciones tributarias referente a las operaciones que constituyan el giro de la asociación u objeto del encargo. Las rentas que correspondan a los partícipes se considerarán para el cálculo del impuesto global complementario o adicional de éstos, sólo en el caso que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la respectiva participación”, señalando que para estos efectos, el medio de prueba idóneo son los libros contables del gestor (puesto que en dichos registros es donde deben quedar establecidas todas las...

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