Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las –Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, de 1904, suscrito por los Gobiernos de Chile y Bolivia, Art. VI – Circular N° 36, de 1951.
Número de sentencia | 768 |
Fecha | 10 Abril 2017 |
Normativa aplicada | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS –TRATADO DE PAZ, AMISTAD Y COMERCIO”, DE 1904, SUSCRITO POR LOS GOBIERNOS DE CHILE Y BOLIVIA, ART. VI – CIRCULAR N° 36, DE 1951.
(ORD. N° 768, DE 10.04.2017)
Solicita exención de IVA, según artículo VI del “Tratado de Paz, Amistad y Comercio”, suscrito entre el Gobierno de Chile y Bolivia el año 1904.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciamiento respecto de la interpretación y aplicación de las normas del D.L. N° 825 en relación al siguiente caso.
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ANTECEDENTES
Se recibió en la XVIII Dirección Regional de Arica petición de exención de IVA por parte del representante de XXXXX, entidad sin fines de lucro, dependiente del Estado boliviano, con actividades desarrolladas al interior del Puerto de Arica y Antofagasta, en el marco de lo dispuesto en el Tratado de Paz y Amistad suscrito por los gobiernos de Chile y Bolivia, el 20 de octubre de 1904.
Al respecto se indica que el señalado Tratado, en su artículo 6 establece que “La República de Chile reconoce en favor de la de Bolivia, y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho a tránsito comercial por su territorio y puertos del pacífico (…)”; asimismo, el artículo 1° de la Ley N° 2.890, de 15 de abril de 1914, que aprueba la Convención de Tráfico Comercial, dispone que: “El Gobierno de Chile, en conformidad al artículo 6 del Tratado de Paz de 1904, garantiza el libre tránsito por su territorio de las mercaderías extranjeras que se desembarquen con destino a Bolivia, o que, procedentes de este país se embarquen para el extranjero por todos los puertos mayores de la República”.
Agrega que la Dirección General del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Circular N° 36, de 30 de junio de 1951, y la Ordenanza N° 000279, emitida a favor de la TTTTT, las cuales señalan que: “(…) la expresión “libre tránsito”(…) implica la liberación de todo impuesto que pueda afectar, directa o indirectamente, a las personas o a la carga transportada desde o hacia Bolivia”, razón por la cual, ésa Administración concede la exención del impuesto al valor agregado que deviene de la utilización de los servicios de telecomunicaciones por parte de la ex TTTTT.
Por ultimo sostiene que mediante Decretos Supremos Nos. 34434, de 12 de diciembre de 1996, y, 25136, de 24 de agosto de 1998 – respectivamente – se crea XXXXX, entidad que sustituye a la TTTTT, solicitando al efecto a esta Dirección, instruir a quien corresponda el inicio del trámite...
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