Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 13, N°3 – Código Aeronáutico, Art. 98. - Doctrina Administrativa - VLEX 677443017

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 13, N°3 – Código Aeronáutico, Art. 98.

Número de sentencia789
Fecha12 Abril 2017
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 13, N°3 – CÓDIGO AERONÁUTICO, ART. 98.

(OFICIO N° 789, DE 12.04.2017)

Pronunciamiento sobre aplicación del Impuesto al Valor Agregado a servicios de vuelo de helicópteros, para extinción de incendios y transporte de brigadistas y pasajeros.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la actividad de vuelo de helicópteros, tanto para extinción de incendios, como transporte de brigadistas y pasajeros.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala que la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI), frente a la emergencia de un incendio forestal, procede a la contratación del servicio de vuelo de helicópteros con distintos proveedores privados debidamente autorizados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    En este contexto, el servicio de helicópteros a veces contempla el traslado de brigadistas de CONAF, lo que claramente constituiría un servicio exento de IVA, por aplicación del artículo 13°, número 3, del D.L. N° 825, de 1974.

    Por su parte, señala que en ocasiones ONEMI contrata sólo el servicio de combate de incendios, pero además del piloto, se traslada al mecánico de la empresa proveedora del servicio u otro funcionario de ésta. En esta situación, el señor Director Nacional de la ONEMI solicita indicar si dicho servicio se entiende como “traslado de pasajero”, procediendo de tal forma la exención de IVA.

  2. ANÁLISIS:

    Los servicios prestados por compañías aéreas se encuentran gravados con IVA en conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° y en el N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, en relación al numeral 3 del artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    No obstante lo anterior, el N°3, del artículo 13° del D.L. N° 825, de 1974, dispone que estarán liberadas del IVA las empresas aéreas, entre otras, sólo respecto de los ingresos provenientes del transporte de pasajeros.

    Por lo tanto, sin perjuicio que en términos generales la actividad desarrollada por compañías aéreas se encuentra afecta a IVA, el transporte de pasajeros efectuado por dichas empresas está exento de IVA.

    De lo dispuesto en la norma recién referida se sigue que la exención en análisis requiere tres elementos: primero, que los servicios sean prestados por una empresa aérea o las demás señaladas expresamente en dicha norma; segundo, que la relación jurídica corresponda a un...

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