Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 12, Letra E), N° 16. - Doctrina Administrativa - VLEX 667464573

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 12, Letra E), N° 16.

Número de sentencia289
Fecha08 Febrero 2017
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 12, LETRA E), N° 16. (ORD. N° 289, DE 08.02.2017)

Consulta sobre la procedencia de acceder a solicitud de devolución de IVA Exportador, si el servicio prestado es subcontratado.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de acceder a la devolución de IVA exportador, establecida en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y Servicios, por un exportador de servicios, cuando la totalidad de la prestación de servicio es subcontratada por el solicitante.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala esa Dirección Regional que producto de la solicitud de devolución de Impuesto a las Ventas y Servicios por parte de un contribuyente exportador, se han producidos algunas dudas respecto a la posibilidad de acceder a dicha solicitud cuando la prestación de la totalidad del servicio es subcontratado por el solicitante, en el caso particular, respecto del servicio de embalaje de artículos personales de empleados que son reubicados en el extranjero, para lo cual el solicitante subcontrató la totalidad del servicio a una empresa relacionada.

    En este sentido, la duda que se plantea es si corresponde otorgar la franquicia de recuperación del Impuesto al Valor Agregado crédito fiscal, contemplada en el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, a un exportador de servicios cuando la prestación de dicho servicio es subcontratada por el solicitante y no realizada directamente por él.

  2. ANÁLISIS:

    En el análisis que efectúa esa Dirección Regional, se menciona la definición de servicio establecida en el N° 2, del artículo 2° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Asimismo, se refiere a la exención contenida en el N° 16, de la letra E, del artículo 12° de la misma Ley, para aquellos servicios calificados por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación.

    A su vez, se señala que el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, otorga a los exportadores el derecho a recuperar el Impuesto al valor Agregado (IVA) soportado en la importación de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación. Además, la referida norma señala en su inciso cuarto, que igual derecho tendrán aquellos contribuyentes que presten servicios a personas sin domicilio o residencia en el país, que sean calificados como exportación de conformidad a lo dispuesto en el N° 16 de la letra E...

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