Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8, Art. 2, N°1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 2, N°1 – Circular N° 42, de 2015. - Doctrina Administrativa - VLEX 664513725

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 8, Art. 2, N°1 – Ley N° 20.780, de 2014, Art. 2, N°1 – Circular N° 42, de 2015.

Fecha18 Noviembre 2016
Número de sentencia3108
Normativa aplicadaIVA
  1. ANTECEDENTES:

    XXXX es dueña de tres lotes agrícolas que próximamente serán vendidos a terceros en calidad de sitios eriazos, ya que éstos se encuentran actualmente desprovistos de todo tipo de edificaciones o construcciones.

    Los referidos terrenos se emplazan en un sitio de mayor extensión en el cual XXXX ha construido y pavimentado caminos interiores que permitirán a los futuros compradores de los lotes acceder a las autopistas urbanas y avenidas principales ubicadas en la comuna de Pudahuel. Asimismo, XXXX ha construido en los caminos señalados ciertas obras que permitirán a los compradores de los lotes conectarse a las redes de alcantarillado, electricidad, agua potable, entre otras.

    No obstante lo anterior esos caminos y obras construidas por el contribuyente se emplazan en terrenos adyacentes de su propiedad y que no serán objeto de la venta. En otros términos, las obras o construcciones no se ubican al interior de los lotes que serán vendidos por éste.

    De este modo, a la fecha en que se suscribirán los respectivos contratos de compraventa sobre los terrenos aludidos, XXXX constituirá en favor de los futuros compradores servidumbres de tránsito para que estos últimos puedan utilizar caminos interiores construidos por la primera.

    Finalmente solicita confirmar lo siguiente:

    1. - Que la venta de los lotes de propiedad de XXXX no se encuentra afecta a IVA, ya que el objeto de la enajenación corresponde exclusivamente a terrenos eriazos o inmuebles por naturaleza los cuales se encuentran desprovistos de todo tipo de edificaciones o construcciones, toda vez que los caminos interiores dotados de pavimentación, desagües y arranques para acceso a redes de energía eléctrica, alcantarillado y agua potable no se incluyen en la venta de los referidos lotes y;

    2. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 847, del Código Civil, el contribuyente, en su calidad de dueño del predio sirviente, tiene la obligación legal de constituir servidumbre de tránsito en favor de los futuros compradores de los terrenos y, por consiguiente, no existe una convención destinada a transferir un derecho real constituido sobre bienes corporales inmuebles, como lo exige la definición de venta contenida en el actual artículo 2º, Nº 1, de la Ley de IVA.

  2. ANÁLISIS:

    El Art. 8º, del D.L. Nº 825, grava con Impuesto al Valor Agregado las ventas y los servicios. Para estos efectos el Art. 2º, Nº 1, del D.L. Nº 825, modificado por el Art. 2, Nº 1, de la Ley Nº 20.780...

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