Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°3, Art. 8, letra m) – Ley N° 20.780, Art. 2, N°1, letra a) – Circular N° 13 de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 664513605

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°3, Art. 8, letra m) – Ley N° 20.780, Art. 2, N°1, letra a) – Circular N° 13 de 2016.

Fecha29 Diciembre 2016
Número de sentencia3418
Normativa aplicadaIVA

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse o confirmar el criterio de esa Dirección Regional, sobre consulta hecha por un contribuyente de actividad martillero concursal, respecto de si los bienes muebles e inmuebles que vende en pública subasta, en un proceso concursal de liquidación, en el marco de la Ley Nº 20.720; se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado.

  1. ANTECEDENTES:

    Señala esa Dirección Regional, que mediante presentaciones de fecha 20 de abril de 2016, se solicitó por parte de XXXXXX en representación de Sociedad TTTT, dar respuesta a las siguientes interrogantes:

    1. - En primer lugar, consulta si se encuentra afecta a IVA la venta de bienes inmuebles cuyo dominio pertenece a una sociedad de giro inmobiliario que habiendo desarrollado una actividad de este tipo, se encuentra actualmente en proceso de liquidación concursal, y si una persona natural o jurídica cuyo giro no es inmobiliario, se encuentra afecta a IVA en sus ventas, en el contexto de una liquidación concursal.

    2. - En segundo lugar, señala que por solicitud de la junta de acreedores o del mismo liquidador, los martilleros deben proceder a la venta en pública subasta de bienes muebles que, según se desprende de la consulta planteada, forman parte del activo inmovilizado de una empresa, considerando que se pregunta acerca de la aplicación del artículo 8º, letra m) del D.L. 825 de 1974.

    Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes:

    Oficio Nº xxx, de fecha xxxxxx, emitido por la Dirección Regional de Aduana xxxx que da cuenta del cambio de nombre y RUT del contribuyente;

    Declaración de Ingreso del Servicio Nacional de Aduanas Form. 17 número de id. xxxxxxx y;

    Solicitud de modificación a documento aduanero Nº xxxxxxxx de fecha xxxxxxx.

    En lo que respecta a la primera consulta, esa Dirección Regional hace presente la parte final del artículo 3º del D.L. 825, agregada por la Ley Nº 20.899, que señala: “Con todo, no se considerará habitual la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, así como la enajenación posterior de inmuebles adjudicados o recibidos en pago de deudas y siempre que exista una obligación legal de vender dichos inmuebles dentro de un plazo determinado; y los demás casos de ventas forzadas en pública subasta autorizadas por resolución judicial. La transferencia de inmuebles efectuada por contribuyentes con giro inmobiliario efectivo, podrá ser considerada habitual”.

    Expresa que de acuerdo a la historia del establecimiento de la Ley Nº 20.899, y a lo señalado en la Circular Nº 13, de 24 de marzo de 2016, la finalidad de la norma es equiparar el tratamiento tributario en relación al Impuesto al Valor Agregado otorgado por la Ley Nº 20.780, a la enajenación de inmuebles que se efectúe como consecuencia de la ejecución de garantías hipotecarias, con otras situaciones que igualmente implican una obligación legal o judicial de enajenación de inmuebles, y que constituyan una venta forzada.

    2) En relación a la segunda consulta, señala que en el artículo 8º, letra m) de la...

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