Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.046, Art. 99 – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 6. - Doctrina Administrativa - VLEX 654221569

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Ley N° 18.046, Art. 99 – Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 6.

Número de sentencia2555
Fecha13 Septiembre 2016
Normativa aplicadaIVA
  1. ANTECEDENTES:

    De acuerdo a lo señalado por el contribuyente en su presentación, Compañía Contractual Minera TTTT. TTTTT se encuentra en etapa de desarrollo y construcción del proyecto minero “XXXX”, situación que la habilitó a solicitar devolución anticipada de crédito fiscal IVA al amparo del artículo 6° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la cual fue aceptada por Resolución Exenta N°2703, de fecha 15 de septiembre de 2015, de dicho Ministerio.

    El contribuyente se encontraría en un proceso de optimización que podría involucrar la fusión por absorción de TTTTT, la cual se disolvería al ser absorbida por otra sociedad de su grupo empresarial en calidad de absorbente y que sería su continuadora legal.

    En virtud de lo anterior, solicita confirmar los siguientes criterios:

    1. - La compañía absorbente deberá asumir las obligaciones de la absorbida, asociadas al artículo 6° del Decreto Supremo N°348, de 1975, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en su calidad de sucesora legal en los derechos y obligaciones por causa de la fusión.

      Se aclara que no está definido si TTTTT sería absorbida antes o después de comenzar con la exportación aludida, por lo que se solicita confirmar el criterio tanto respecto de la hipótesis de la absorción antes de la exportación como de la hipótesis referida a la absorción sucedida una vez ya comenzada la exportación.

    2. - El compromiso de exportación asumido por TTTTT con el Ministerio de Economía, según se determine en la respectiva resolución, deberá ser cumplido con los retornos por las exportaciones de los minerales provenientes del proyecto minero de la entidad absorbida (XXXX), y no con las exportaciones de los minerales provenientes de el o los proyectos mineros de la entidad absorbente.

    3. - Una vez fusionadas las compañías, la sociedad absorbente continuará utilizando únicamente para efectos formales la modalidad de recuperación del artículo 1° del D.S. 348, sin perjuicio de continuar sometida a las normas sustantivas del artículo 6° del mismo D.S. N° 348, en su calidad de sucesora legal de la compañía absorbida.

      Por su parte, la Dirección de Grandes Contribuyentes señala que no existe un criterio definido por la Dirección Nacional sobre la materia, por lo que solicita un pronunciamiento acerca de la situación de la compañía absorbida, con relación al crédito fiscal IVA anticipado, en lo que respecta a los tres criterios planteados por el contribuyente en...

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