Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 6, N°1 – Ordenanza de Aduanas, Art. 107 – Oficios N° 1591 de 2014 y N° 868, de 2016. - Doctrina Administrativa - VLEX 644152757

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Código Tributario, Art. 6, N°1 – Ordenanza de Aduanas, Art. 107 – Oficios N° 1591 de 2014 y N° 868, de 2016.

Fecha15 Junio 2016
Número de sentencia1712
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 6, N°1 – ORDENANZA DE ADUANAS, ART. 107 – OFICIOS N° 1591 DE 2014 Y N° 868, DE 2016. (ORD. N° 1712, DE 15.06.2016)

Solicita un pronunciamiento sobre la incorporación del IVA en la determinación de la base imponible del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, un pronunciamiento sobre la incorporación del IVA en la determinación de la base imponible de la tasa de admisión temporal establecida en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, por considerar que el oficio Ord. N° 0868 de 05 de abril de 2016, de este Servicio, no dio respuesta a su requerimiento de 04 de diciembre del 2015.

  1. ANTECEDENTES:

    El consultante expresa que en representación de TTTT, se solicitó un pronunciamiento que permitiese dimensionar el límite que la ley impone, tanto al Servicio de Impuestos Internos como al Servicio Nacional de Aduanas, para efectos de ejercer la facultad para interpretar administrativamente las disposiciones legales de carácter tributario, con motivo del impacto que desde octubre del 2007 habría provocado el Informe Legal N° 16 de la Subdirección Jurídica del Servicio Nacional de Aduanas, ratificado por su Director Nacional el día 05.11.2007.

    Considera que el Oficio Ord. N° 0868/2016, que dio respuesta a su presentación, no proporciona las respuestas que esperaba obtener y que su solicitud se encontraría pendiente de respuesta, más aún si el Director ante su presentación ha concluido que el Servicio de Impuestos Internos carece de competencia para pronunciarse sobre la materia sometida a su consideración.

    Su desacuerdo con la respuesta recibida se basa principalmente en lo siguiente:

    1. TTTT no ha solicitado, ni ha pretendido solicitar que el Sr. Director del SII interprete administrativamente el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas.

    2. Su propósito se encontraría claramente identificado en las dos páginas de su solicitud, las que representan el interés por obtener un pronunciamiento relacionado con la pertinencia o no pertinencia de que el Sr. Director Nacional de Aduanas impacte por la vía de la interpretación administrativa, en el D.L. N° 825/74.

    3. Por ello han consultado respecto de:

    1. Si se encuentra dentro de las facultades de Sr. Director Nacional de Aduanas, el que mediante un Informe Legal se determine un nuevo propósito para el Impuesto al Valor Agregado de Importación, no contemplado en el texto...

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