Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 y 4 – Decreto N° 107, de 1970. - Doctrina Administrativa - VLEX 638233429

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2, N°2, Art. 8 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20, N°3 y 4 – Decreto N° 107, de 1970.

Fecha01 Abril 2016
Número de sentencia828
Normativa aplicadaIVA
  1. ANTECEDENTES

    Se recibió en la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, consulta de Don TTTT, en representación de Sociedad Marítima YYYY., por medio de la cual expone que su representada asumiría la operación del Depósito y Zona Franca Paraguayo ubicado en los recintos primarios de la Empresa Portuaria de Antofagasta, para la movilización y otros servicios a las mercaderías en tránsito hacia y desde terceros países, exportadas o importadas por la República de Paraguay.

    Indica que el establecimiento de dicho Depósito Franco y Zona Franca en Antofagasta, se creó en virtud al Convenio vigente entre la República del Paraguay y la República de Chile, fechado el 19 de agosto de 1968, cuyo Reglamento se aprobó con fecha 4 de mayo de 2004.

    Señala que el establecimiento de este Depósito Franco y Zona Franca, significaría un movimiento relevante de mercaderías en tránsito a través de territorio chileno, ya sea destinado o procedente de Paraguay. Dicho tránsito de mercaderías en territorio chileno requeriría diversos servicios, tales como, bodegaje, movilización, revisión e inspección de mercaderías, reembalaje u otros que eventualmente se necesitarían, por los cuales se solicita precisar si son servicios exentos o afectos a IVA conforme a la legislación tributaria de Chile.

  2. ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN.

    Sobre el particular, con fecha 26 de enero de 1970 se suscribió el Decreto N° 107, por medio del cual se promulgó el Convenio celebrado por Chile con la República del Paraguay, suscrito con fecha 19 de agosto de 1968, para el establecimiento en Antofagasta de un depósito franco y zona franca para las mercaderías exportadas o importadas por Paraguay.

    En dicho Convenio, Chile se comprometió con Paraguay a conceder un depósito franco y zona franca en el puerto de Antofagasta para el recibo, almacenaje y distribución de las mercaderías de procedencia paraguaya, así como para el recibo, almacenaje y expedición de las mercaderías destinadas al Paraguay. Para los efectos aduaneros se estableció que las mercaderías en depósito franco serán consideradas en régimen de libre tránsito.

    Se indica además en el señalado Convenio que en ningún caso las mercaderías que...

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