Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 9°, letra B – Código Tributario, Art. 126 N°2 – Circular N°72, de 2001 y N°48, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798614

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 9°, letra B – Código Tributario, Art. 126 N°2 – Circular N°72, de 2001 y N°48, de 2004.

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.9°, LETRA B - CODIGO TRIBUTARIO, ART. 126 N°2 – CIRCULAR N°72, DE 2001 Y N°48, DE 2004. (ORD. N° 3.976, DE 13.09.2006)

Devolución del Impuesto al Valor Agregado Pagado en una Importación que fue Anulada por el Servicio Nacional de Aduanas – Normativa Legal aplicable – Instrucciones impartidas por el Servicio en casos de Pago Indebido o Erróneo de Impuestos contenidas en Circular N° 72, de 2001 – Conjuntamente con solicitud de Devolución el Contribuyente debe solicitar Rectificar las Declaraciones Mensuales desde que se produjo el Pago Indebido.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de autorizar la devolución del Impuesto al Valor Agregado pagado en una importación que fue anulada por el Servicio Nacional de Aduanas.

    Expone que el contribuyente Manufacturas Metalúrgicas XXX Chilena S.A., presentó ante el Servicio de Aduanas la Declaración de Ingreso N° 0000000-0 (DIN), contado anticipado, mediante la cual enteró en arcas fiscales la suma de $10.754.668, por concepto de Impuesto al Valor Agregado. Conjuntamente con ello, utilizó el crédito fiscal derivado de la misma operación en el mismo período tributario. Sin embargo, y dada la naturaleza anticipada de la declaración, los bienes importados aún no se encontraban en territorio nacional y antes de su internación fueron robados en territorio brasileño, razón por la cual no fueron recibidos por el importador.

    Luego de este siniestro, el contribuyente solicitó y obtuvo del Servicio Nacional de Aduanas la anulación de la referida Declaración de Ingreso, mediante Res. N° T-000 de 2004, con la subsecuente devolución de los derechos de aduana que ya se habían pagado.

    Posteriormente, el contribuyente solicitó a esa Dirección Regional la imputación del Impuesto al Valor Agregado pagado indebidamente por la Declaración de Internación Contado Anticipado, a impuestos de cualquier especie que deba enterar a futuro su representada. Para tal efecto, procedió a rectificar el período correspondiente a marzo de 2004, retirando de la determinación del tributo de dicho período el crédito fiscal utilizado por concepto de la importación anulada.

  2. - El artículo 9°, letra b), del D.L. N° 825, de 1974, dispone las normas sobre el devengo del Impuesto al Valor Agregado, estableciendo en el caso de las importaciones que éste se devenga al momento...

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