Ventas y Servicios Nuevo Texto Art. 12°, letra E), N°17 Código Tributario, Art. 97°, N°10 Circulares N° 56, de 1991 y N°1, de 2004.
Fecha | 10 Diciembre 2009 |
Número de sentencia | 3480 |
Normativa aplicada | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12°, LETRA E), N°17 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 97°, N°10 – CIRCULARES N° 56, DE 1991 Y N°1, DE 2004.
(ORD. N° 3.480, DE 10.12.2009)
Procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N°17°, del Decreto Ley N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera que atiende a pasajeros extranjeros – La norma legal no limita la aplicación de la franquicia en comento a que el servicio de alimentación sea realizado directamente por la empresa hotelera, pudiendo prestarlo perfectamente mediante la subcontratación del mismo con terceros – Las empresas hoteleras registradas ante este Servicio, se encuentran liberadas del Impuesto al Valor Agregado por los ingresos percibidos en moneda extranjera, originados en la prestación de servicios a turistas sin domicilio ni residencia en Chile, tales como alojamiento, servicio de alimentación, lavandería, teléfono – Para la procedencia de la exención, la factura de exportación debe ser expresada en dólares y debe acreditarse en ella la calidad de turista extranjero del pasajero.
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- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de aplicar la exención contenida en el Art. 12°, letra E), N° 17, del D.L. N° 825, a los servicios de alimentación subcontratados por una empresa hotelera, que atiende a turistas extranjeros y que está solicitando devolución de IVA exportador.
En Ord. N° xxx, de la Jefa de Unidad de AAA, se señala que debido a una fiscalización efectuada a la sociedad YYY por una solicitud de Devolución IVA exportador, se detectó que desde Octubre del año 2007 ha arrendado a otra empresa, parte de las dependencias donde funcionaban los comedores del hotel. Dicho arrendamiento se encuentra gravado con IVA, de acuerdo al Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825.
A partir de esa fecha la empresa, con giro de restaurant, que tiene la administración y venta de alimentos recibe a los pasajeros del hotel otorgándoles la alimentación que es cobrada posteriormente a la empresa hotelera. De ello se dio cuenta cuando en el mes de Febrero de 2008 debido a una fiscalización en terreno, de control de emisión de documentos, se visitó al restaurante “Pez Glaciar” donde efectivamente se informó que recibían a los pasajeros quienes consumían en el local y que posteriormente emitían guía de despacho para cobrar los consumos a la empresa hotelera. En virtud...
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