Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1, Art. 9°, Art. 15° - Doctrina Administrativa - VLEX 524798662

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°1, Art. 9°, Art. 15°

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°1, ART. 9°, ART. 15°. (ORD. N° 4.777, DE 07.12.2006)

Aplicación de IVA a Contrato de Venta de Minerales “In Situ” – En todos aquellos casos en que se produzca explotación efectiva de mineral por parte de la adquirente, cualquiera sea la cantidad de mineral extraído, el IVA se devengará en el período tributario en el cual se efectúe la entrega de las especies, lo cual en el caso concreto sucede de forma simbólica al momento de la separación del mineral de sus depósitos naturales – Las cantidades que deba pagar la compradora por concepto de precio mínimo en el evento que no se produzca explotación alguna de mineral, revisten un carácter indemnizatorio – Hecho no gravado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio Indicado en el antecedente, mediante el cual traslada una consulta formulada por el señor AAAAA, relativa a la aplicación del Impuesto a las Ventas y Servicios a un contrato de compraventa de minerales in situ.

    Señala que con fecha 03 de octubre de 2001, la Sociedad Legal Minera YYYYY celebró con la Compañía Minera XXXX un contrato de compraventa de minerales in situ. Con posterioridad, con fecha 01 de septiembre de 2004, la compradora cedió dicho contrato a la Sociedad TTTTT S.A. (TTTTT), en virtud del cual esta ultima sociedad pasa a ser la compradora de los minerales a la Sociedad YYYYY, los cuales no se han extraído de las pertenencias mineras de propiedad de la vendedora.

    Así las cosas, TTTTT adquiere los minerales in situ que se encuentran en las pertenencias mineras de la vendedora, realizando toda la actividad extractiva bajo su cuenta y riesgo.

    A cambio de la compra de los minerales in situ, TTTTT pagará a la vendedora un precio calculado sobre la base del mineral efectivamente extraído mensualmente. Asimismo, en caso que la extracción de minerales sea en algún período inferior al monto mínimo estipulado o cero, la compradora se obliga a pagar un precio mínimo estipulado en el contrato.

    Con respecto a esta operación, cuyos contratos se acompañan a la presentación, consulta si se encuentra afecta a IVA en las siguientes hipótesis:

    1. En aquellos casos en que se extraen minerales por parte de TTTTT en una cantidad superior al mínimo estipulado.

    2. En aquellos períodos en que no se extraen minerales por parte de TTTTT o bien se extraen en menor cantidad al mínimo fijado, operando en estos casos la obligación de pago mínimo estipulado.

  2. ...

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