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Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 17°

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 17°. (ORD. N° 5.009, DE 29.12.2006)

Construcción de edificio cuyas oficinas serán arrendadas amobladas y cuyo avalúo fiscal no se encuentra determinado – No es posible deducir de la renta proveniente del arrendamiento de las oficinas el 11% del avalúo fiscal del terreno, por tratarse de inmuebles totalmente distintos – Asimismo tampoco se podrá deducir de la renta de arrendamiento de las oficinas el 11% anual del costo de la construcción o sobre cualquier otro valor que no sea el avalúo fiscal del inmueble amoblado sobre el cual va a recaer el contrato.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento referente a la posibilidad de deducir a prorrata el 11% del avalúo fiscal de un terreno, sobre el cual se construye un edificio cuyas oficinas serán arrendadas amobladas, bienes raíces que temporalmente no tienen determinado su avalúo fiscal.

    Señalan que en el proyecto de construcción de edificios para oficinas que tiene su cliente, se cumplirá la condición establecida en el inciso primero del artículo 17 del D.L. 825, de 1974, ya que se tratará de arrendamiento de inmuebles amoblados, de manera que será procedente deducir de la renta la cantidad equivalente al 11% del avalúo fiscal, para los efectos de IVA, pero que sin embargo, tiene los siguientes inconvenientes:

    1. En la actualidad sólo existe el avalúo fiscal del terreno, pues aún no se construye el edificio.

    2. Cuando se construya el edificio de oficinas, el avalúo fiscal de cada una de dichas oficinas, se conocerá varios meses después de su terminación y de la recepción municipal, por cuanto demora un tiempo la determinación de dicho avalúo, y éste tendrá vigencia a contar del año siguiente.

    Relacionado con la situación de la letra a), consulta si una vez construido el edificio y arrendadas las oficinas por el período en que no se conoce aún el avalúo fiscal total de cada una de ellas, se puede deducir de la renta el 11% anual del avalúo fiscal conocido del terreno que tiene un sólo número de rol, distribuyéndolo a prorrata en cada una de las mencionadas oficinas para los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 17 del D.L. 825.

    En cuanto a la situación de la letra b), consulta si una vez construido el edificio y arrendadas las oficinas, por el período indeterminado en que no se conoce el avalúo fiscal total de cada una de...

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