Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – D.L. N°824, de 1974, Art. 20°, N°5 – Oficio N°3.982, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663522

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – D.L. N°824, de 1974, Art. 20°, N°5 – Oficio N°3.982, de 2006.

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.L. N°824, DE 1974, ART. 20°, N°5 – OFICIO N°3.982, DE 2006.

(ORD. N°3.476, DE 18.11.2008)

Contrato de Recaudación y cobranza de primas de seguro, celebrado entre una compañía de seguros y una caja de compensación y asignación familiar – Tratamiento tributario en relación con el Impuesto al Valor Agregado – la caja de compensación no realiza una intermediación comercial entre la Compañía de Seguros y los afiliados al ofrecer los seguros, por cuanto en este contrato en particular actúa en concomitancia con sus afiliados y el ofrecimiento sólo representa la manera de poner a su disposición los beneficios obtenidos por el acuerdo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el Señor Director de la Dirección de Grandes Contribuyentes, solicita un pronunciamiento relativo al tratamiento tributario del IVA de los servicios que presta la C.C.A.F. XXXX a la Compañía de Seguros de Vida YYYY, en virtud del contrato denominado “Contrato de Recaudación”.

    Señala que mediante el Ordinario N° 3982 de fecha 13 de Septiembre de 2006, se concluyo que “...este Servicio ha sostenido invariablemente que en la medida que sólo se presten servicios de recaudación y cobranza de primas de seguro se está en presencia de un hecho no gravado con el Impuesto al Valor Agregado, por no provenir del ejercicio de una actividad comprendida en el artículo 203 ó 4 de la Ley de la Renta, conforme lo dispone el artículo 2 N° 2 del D.L. N° 825, de 1974, sino del numeral 5° del citado artículo 20.

    Cabe hacer presente que el consultante no ha acompañado el texto del convenio celebrado con la Compañía de Seguros y que ha denominado “Contrato de Recaudación”; sin embargo, de acuerdo con lo expuesto en su presentación, los servicios que se prestarían por la Caja de Compensación consistirían exclusivamente en la recaudación, o en la recaudación y cobranza, de las primas de seguros de vida, y en tales condiciones, es posible informar que las remuneraciones que perciba como consecuencia de la presentación de dichos servicios no se afectarían con IVA, al no configurarse el hecho gravado con dicho tributo”.

    Agrega que debido a una petición de devolución de impuestos impetrada por el contribuyente se procedió a revisar los contratos que regulan la operación, teniendo a la vista el Contrato de Recaudación entre la Compañía de Seguros de Vida y la Caja de Compensación...

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