Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°1 y N°2, Art. 52° – D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Art. 171, Art. 205, 206, 207, 208 y 209 – Oficio N° 1.512, de 1995. - Doctrina Administrativa - VLEX 524649970

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°1 y N°2, Art. 52° – D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Art. 171, Art. 205, 206, 207, 208 y 209 – Oficio N° 1.512, de 1995.

Fecha20 Mayo 2009
Número de sentencia1769
Normativa aplicadaIVA

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°1 Y N°2, ART. 52° – D.F.L. N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, ART. 171, ART. 205, 206, 207, 208 Y 209 – OFICIO N° 1.512, DE 1995.

(ORD. N° 1.769, DE 20.05.2009)

Tratamiento tributario del Fondo de Compensación Solidario, conforme a las normas de la Ley de la Renta y del Impuesto al Valor Agregado – Atendido que las transacciones de aportes entregados por cada Isapre participante en el Fondo no se encuentran gravadas con Impuesto al Valor Agregado, no procede la emisión de la documentación establecida en el Art. 52°, del D.L. N° 825, de 1974 e igualmente, no resulta procedente emitir la documentación establecida mediante la Resolución Exenta N° 6.080, de 1999 ya que dicha documentación procede sólo cuando existen ventas y/o servicios no afectos o exentos de IVA, por cuanto, las sumas aportadas por las Isapres no remuneran una venta ni un servicio.

  1. - Por Oficio Ordinario indicado en el antecedente, el Sr. Intendente de Fondos y Seguros Previsionales ha remitido a este Servicio las consultas formuladas ante esa institución por la ISAPRE recurrente, en relación con los efectos tributarios que se derivarían del funcionamiento del denominado Fondo de Compensación Solidario Interisapres establecido en los artículos 210 al 215 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

    Al respecto se señala, que el Fondo tiene por objeto solidarizar los riesgos en salud entre los beneficiarios de las ISAPRES, con relación a los problemas de salud contenidos en el Decreto Supremo vigente del Ministerio de Salud, que aprueba las Garantías Explícitas en Salud (GES), generándose de esta forma compensaciones en dinero entre las ISAPRES que son aportantes y receptoras de dicho Fondo, de acuerdo a parámetros técnicos definidos por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de la Superintendencia de Salud.

    Se agrega a continuación, que las ISAPRES efectúan entre si los traspasos de fondos que correspondan, utilizando una cuenta corriente bancaria exclusiva donde se perciben o giran estos recursos desde o hacia otras ISAPRES, considerando para tal efecto un Oficio Circular emanado de la Superintendencia de Salud en el cual se notifican los montos a ser traspasados desde las ISAPRES aportantes a las receptoras de dichos fondos.

    Se expresa finalmente, que en razón de los procedimientos y operaciones que se generan a raíz de la administración del Fondo de Compensación, se han formulado las siguientes dos consultas:

    1. Cuál será la formalidad para documentar apropiadamente las transacciones de aportes entregados y/o recibidos por cada ISAPRE participante del modelo. ¿Bastará sólo la notificación emanada de la Superintendencia, o se requerirá la emisión de algún documento específico?, y

    2. Cuáles serán los efectos tributarios de los fondos aportados o recibidos frente a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

  2. - Al respecto, y antes de analizar la situación tributaria de las compensaciones recibidas del fondo y de los aportes efectuados a éste en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 al 215 del Decreto con Fuerza de Ley...

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