Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36° - Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 2° Letra b) – Código Tributario, Art. 126° - Circular N°45, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663718

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36° - Decreto Supremo N° 348, de 1975, Art. 2° Letra b) – Código Tributario, Art. 126° - Circular N°45, de 1991.

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.36° – DECRETO SUPREMO N° 348, DE 1975, ART. LETRA B)CODIGO TRIBUTARIO, ART. 126° – CIRCULAR N°45, DE 1991. (ORD. N° 703, DE 11.04.2008)

Plazo para solicitar la devolución de IVA Exportador en caso de Empresas Navieras – Instrucción contenida en la Letra B.2 de la Circular N°45, de 1991.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación del antecedente, mediante la cual el señor XXX solicita un pronunciamiento con respecto al plazo que tienen las empresas navieras que efectúan transporte de carga o pasajeros desde Chile al exterior o viceversa, para solicitar la devolución del Impuesto a las Ventas y Servicios soportado en el desarrollo de su actividad, conforme al artículo 36° del D.L. 825 de 1974, y al D.S. de Hacienda N° 348 de 1975.

    Señala que de conformidad con el artículo 7° del D.L. 3.059, Ley de Fomento a la Marina Mercante, las empresas navieras chilenas o extranjeras comprendidas en éstas las de lanchaje, muellaje y de remolcadores, que efectúen transporte de carga y pasajeros desde el exterior a Chile y viceversa, gozarán respecto de estas operaciones del mismo tratamiento indicado en el artículo 36° del D.L. 825, de 1974.

    Por su parte, indica que el artículo 2° del D.S. de Hacienda 348 de 1975, establece el plazo para solicitar la devolución de IVA exportador, señalando para el caso de las empresas navieras y aéreas, que éste se cuenta “desde el zarpe del último puerto o aeropuerto de recalada en el país o venta de pasajes, internacionales, o de la percepción del flete externo por pagar en Chile”.

    De este modo, a su entender, el D.S. 348 de 1975 establece para las empresas navieras la fecha de inicio del derecho a solicitar la devolución de IVA, puesto que considera el vocablo “desde”, sin fijar plazo perentorio para efectuar este trámite, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con las exportaciones de bienes, en que el plazo establecido es “dentro” del mes siguiente de efectuado el embarque de las mercaderías.

    En consecuencia, solicita se confirme que para el caso de las naves y aeronaves que efectúen transporte internacional de carga o pasajeros el D.S. 348 de 1975, no especifica un plazo máximo fatal especial para recuperar el IVA, sino que sólo indica el inicio del derecho a solicitar la devolución de IVA que autoriza la Ley.

  2. - Sobre el particular, el artículo 2° letra b) del D.S. 348, de 1975, establece el plazo para solicitar la...

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