Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2° N°1 – D. Supremo de Hacienda N°55, de 1977, Art. 5° - Ley de la Renta, Art. 20° N°3 y 4°- Ley General de Cooperativa, Art. 49°, Letra A. - Doctrina Administrativa - VLEX 524781038

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2° N°1 – D. Supremo de Hacienda N°55, de 1977, Art. 5° - Ley de la Renta, Art. 20° N°3 y 4°- Ley General de Cooperativa, Art. 49°, Letra A.

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2° N°1° – D. SUPREMO DE HACIENDA N° 55, DE 1977, ART. 5°LEY DE LA RENTA, ART 20 N° 3° Y 4°- LEY GENERAL DE COOPERATIVA, ART. 49°, LETRA A. (ORD. N° 2351, DE 02.08.2007)

Tratamiento Tributario de las Cooperativas respecto de las Ventas y Servicios Prestados a sus Cooperados – Normas Legales Aplicables.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual remite consulta formulada por don XXXXXX, en representación de YYYYY Cía. Ltda., referente a la aplicación del Impuesto al Valor Agregado, en la formación de una cooperativa de Grupo Forestales TTT, integrada por industriales secundarios de la madera cuyas empresas tienen la forma de sociedades de responsabilidad limitada y/o de sociedades anónimas, cuyo giro será el abastecimiento de materias primas en especial, predios forestales, bosques, madera, rollizos y otros a sus establecimientos industriales.

    Señala que después de reunirse con grupos de trabajos integrados por Mipymes Forestales y de la Madera, de la Región TTT, a fin de diagnosticar sus necesidades de formalización, han decidido proponer como alternativa la formación de una cooperativa.

    Al respecto, plantean que del análisis del inciso 2 del artículo 5 del Reglamento del IVA D.S. 55 de Hacienda, en especial su enunciado “...las relacionadas con la actividad...”, que no distingue entre las ventas y servicios y para referirse sólo a éstos, los servicios, habría tenido que decir “los relacionados”, han estimado que se puede concluir, respecto de las actividades de la cooperativa, lo siguiente:

    1. No están afectas a IVA las ventas que versen sobre predios forestales, con o sin bosques.

    2. No están afectos a IVA los servicios, de todo tipo, que presten las cooperativas a los cooperados; y

    3. No están afectos a IVA las ventas de bosques -sin suelo sólo el vuelo- rollizos, maderas y demás productos madereros y no madereros, hechas por la cooperativa a los cooperados.

    Con todo, consulta si esa es la interpretación que procede dar a esta normativa.

  2. - El artículo 5 inciso 2° del D.S. N° 55 de Hacienda, señala que “no se encuentran gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de actividades no comprendidas en los N°s. 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, los servicios que tengan relación directa con la actividad agrícola, como, asimismo, las relacionadas con la actividad cooperativa en sus relaciones entre cooperativas y cooperado, en la forma y condiciones que lo determine la Dirección Nacional de Impuestos Internos”.

    Por su parte, el artículo 49 letra a) de la Ley General de Cooperativas, señala “sin perjuicio de las exenciones especiales que contempla la presente ley, las cooperativas estarán exentas de los siguientes gravámenes: a) del cincuenta por ciento de todas las contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco. Sin embargo, las cooperativas estarán afectas al Impuesto al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR