Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 40°, Art. 57° – Código Tributario, Art. 126°, N°3 – Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975 – Circular N° 54, de 2006. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663482

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 40°, Art. 57° – Código Tributario, Art. 126°, N°3 – Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975 – Circular N° 54, de 2006.

Fecha de Resolución29 de Julio de 2008

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 36°, Art. 40°, Art. 57°Código Tributario, Art. 126°, N°3 – Decreto Supremo de Economía N° 348, de 1975 – Circular N° 54, de 2006. (Ord. N° 1.581, de 29.07.2008)

Fecha en la cual debe emitirse una nota de crédito, cuyo objeto fue regularizar una liquidación de impuestos, practicada por el Servicio – Instrucciones impartidas – La nota de débito debe emitirse, en el período tributario en que efectivamente se produzca el aumento del impuesto ya facturado – En el caso de liquidaciones o giros reclamados por el contribuyente, el aumento del impuesto sólo puede establecerse una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia que lo confirma – Respecto de pagos de giros no reclamados por el contribuyente, el aumento se concreta una vez pagado el referido giro, ya que con ese hecho, queda sancionado el aumento del impuesto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual consulta sobre la fecha de emisión con que debe extenderse una nota de débito, cuyo objetivo fue regularizar una liquidación de impuestos practicada por este Servicio.

    Señala que se ha recibido en esa Dirección Regional, formulario 2117, de Petición Administrativa, mediante el cual el contribuyente XXXX S.A. solicita con fecha 05/02/2008, devolución de IVA exportadores, correspondiente al período tributario 01/2005, equivalente a $xxxxxx, por concepto de impuesto adicional, no incluido en factura N° xx de 31/01/2005.

    Los antecedentes de dicha devolución se fundan en nota de débito emitida por la sociedad YYYY S.A., para regularizar liquidación de impuestos N° 1036, efectuada por este Servicio, correspondiente al impuesto adicional señalado en el párrafo precedente y no incluido en la respectiva factura.

    La empresa emisora de la nota de débito, rectificó su Form. 29, del período tributario 01/2005 y con fecha 28/02/2008, canceló giro por un monto de $xxxxxx

    La nota de débito indica fecha de emisión 31/01/2005, en circunstancias que el rango de timbraje de documentos es del 27/04/2007.

  2. - El artículo 57°, del D.L. N° 825, dispone en lo pertinente, para los vendedores y prestadores de servicios, afectos a los impuestos del Título II, del Art. 40 y del Párrafo 3°, de Título III, la obligación de emitir notas de débito, por aumentos del impuesto facturado.

    Además indica en su párrafo tercero que ellas deben ser extendidas con los mismos requisitos y formalidades...

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