Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2° N°2°, Art. 5°, Art. 8°, Art. 12° Letra E N°7° - Ley de la Renta, Art. 20° N°3° Y 14°, Art. 42° N°2°, Art. 59° N°2° - Circular N°21°, de 1991. - Doctrina Administrativa - VLEX 524663594

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2° N°2°, Art. 5°, Art. 8°, Art. 12° Letra E N°7° - Ley de la Renta, Art. 20° N°3° Y 14°, Art. 42° N°2°, Art. 59° N°2° - Circular N°21°, de 1991.

Fecha de Resolución25 de Abril de 2008

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.2° N°2°, ART. 8°, ART. 5°, ART.12° LETRA E, N°7° – LEY DE LA RENTA, ART. 20 N°3° Y 14, ART. 42 N°2°, ART. 59° N°2° – CIRCULAR N° 21, DE 1991. (ORD. N° 854, DE 25.04.2008)

Tratamiento Tributario de los servicios de Telefonía IP prestados en Chile por una Compañía Norteamericana a través de Vendedores Comisionistas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de la consulta formulada por el Señor XXX, relativa a la prestación de servicios de telefonía IP que desarrollará en Chile una empresa norteamericana, servicios que él venderá en el país, a cuenta y riesgo de la firma extranjera.

    Al respecto el contribuyente formula las siguientes consultas:

    a) ¿Cuál es la normativa a seguir?

    b) Siendo una empresa norteamericana que presta servicios desde Estados Unidos, ¿Se debe pagar IVA?

    c) Si es necesario dar aviso previo de la prestación del servicio.

  2. - En la especie, se vislumbran dos servicios perfectamente diferenciados. Por una parte, el de telecomunicación vía Internet que prestará la empresa norteamericana, y por otra, el contrato de colaboración empresarial por el cual la empresa norteamericana pagará una comisión por el servicio de intermediación que realizará el contribuyente.

    Ahora bien, respecto del servicio de telecomunicación vía Internet, la normativa aplicable está constituida por los artículos 8° del D.L. N° 825, de 1974, que grava con IVA las ventas y servicios, y el artículo 2 N° 2 del mismo Decreto Ley, que define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. Lo anterior, en relación al artículo 203 de la Ley de la Renta, que comprende dentro de las actividades descritas a las telecomunicaciones.

    Por su parte, la labor de intermediación que realiza el consultante y que surge del contrato de colaboración empresarial, se enmarca dentro de lo que la ley entiende por comisionista.

    Al respecto, la Ley de la Renta ha clasificado a los ingresos por tales conceptos, como rentas del artículo 20 N° 4, de dicho cuerpo legal, (rentas obtenidas por comisionistas), o en su defecto como rentas del artículo 42 N° 2, según...

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