Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – D.F.L. N° 341, de 1977, Art. 21° y 21° Bis – Código de Comercio, Art. 97° y sgtes. – Oficio N°4.122, de 2002. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798818

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – D.F.L. N° 341, de 1977, Art. 21° y 21° Bis – Código de Comercio, Art. 97° y sgtes. – Oficio N°4.122, de 2002.

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – D.F.L. N°341, DE 1977, ART.21°, ART. 21° BIS - CODIGO DE COMERCIO, ART. 97° Y SGTES – OFICIO N° 4.122, DE 2002. (ORD. N° 3.529, DE 02.08.2006)

Aplicación del Régimen de Zona Franca a las Compras de Combustibles efectuadas a través de un Mandatario, que posteriormente será utilizado dentro de la Zona de Extensión – Normativa Aplicable – Operaciones No se encuentran Gravadas con IVA.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional sus Oficios indicados en el antecedente, mediante los cuales solicita un pronunciamiento con respecto a la aplicación del régimen de Zona Franca a las compras de combustibles efectuadas por empresarios propietarios de buses destinados a la locomoción colectiva en la ciudad de Iquique efectuadas a través de un mandatario, el que posteriormente será utilizado en sus máquinas dentro de la Zona de Extensión.

    Sobre esta materia la Dirección Regional consultante dio una respuesta al interesado mediante el Oficio N° 405 de 04 de octubre de 2005, la cual tuvo como antecedente la jurisprudencia contenida en el Oficio de la Dirección Nacional N° 4.122 de 11 de noviembre de 2002, sin embargo el interesado solicita reconsiderar dicho criterio.

    De acuerdo con los antecedentes acompañados la forma de operar para el abastecimiento de combustible sería la siguiente:

    1. Cada propietario de taxibuses de líneas licitadas en la comuna de Iquique, otorga un mandato a una sociedad relacionada para que ésta compre combustible en Zona Franca Primaria a nombre de cada uno de sus mandantes. Dicho combustible es adquirido directamente a la Compañía de Petróleos de Chile (COPEC) con la cual existe un contrato de suministro de combustibles.

    2. El combustible adquirido por la mandataria a nombre de sus mandantes es almacenado en un estanque que COPEC entregó en comodato a su cliente el cual se encuentra ubicado en sus propios terminales, conjuntamente con otros bienes que permiten el suministro del combustible.

    3. Cada mandante comprador propietario de taxibuses retira su combustible del estanque mediante una tarjeta mecánica diaria, que detalla la cantidad de combustible que retira y la máquina en la cual es cargado. De este modo, sólo se entrega combustible a aquellos usuarios que lo han comprado en Zona Franca a través de la mandataria y hasta el tope adquirido por cada uno.

    Hace presente que dado que el combustible adquirido mediante este procedimiento se destina...

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