Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 22° – Art. 38° D.S. de Hacienda N°55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825 - Doctrina Administrativa - VLEX 524798886

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 22° – Art. 38° D.S. de Hacienda N°55, de 1977, Reglamento del D.L. N° 825

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 22° – ART. 38° D.S. DE HACIENDA N°55, DE 1977, REGLAMENTO DEL D.L. N° 825. (ORD. N° 1.226, DE 03.04.2006)

Facturación Indebida – Procedimiento para Anular Factura – Tratamiento Tributario Aplicable – Procede emitir Nota de Crédito y solicitar Devolución de Impuesto Pagado en Exceso.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto del procedimiento para anular factura, emitida por la sociedad xxxxx S.A..

    Sobre el particular, se expone que en el mes de junio se siniestró un camión contratado por la referida Sociedad para hacer el servicio de flete de un contenedor de vinos, el cual se destruyó totalmente con motivo de este accidente.

    Por esta razón, xxxxx S.A. procedió a facturar la totalidad de la mercadería destruida a la empresa de transporte, por cuanto ella asumiría la calidad de compradora de la mercadería transportada.

    Sin embargo, en el mes de septiembre de 2005, la Compañía Aseguradora de la empresa, resolvió asumir el costo de la mercadería destruida indemnizándola por el monto total de la mercadería dañada.

    Por este motivo, la recurrente anuló la factura emitida a la empresa de transportes, la cual no había sido cancelada, y emitió la Nota de Crédito N° 000, de fecha 27-09-2005, en conformidad con lo señalado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 825, de 1974.

    Finalmente, y de acuerdo a lo expuesto, en razón a considerar que el procedimiento descrito se ajusta a la normativa tributaria vigente, el contribuyente solicita que éste se valide, sin necesidad de recurrir al mecanismo del artículo 126 del Código Tributario.

  2. - El Art. 22°, del D.L. N° 825, establece que “los contribuyentes que hubiesen facturado indebidamente un débito fiscal superior al que corresponda de acuerdo con las disposiciones de esta Ley, deberán considerar los importes facturados para los efectos de la determinación del débito fiscal del período tributario, salvo cuando dentro de dicho período hayan subsanado el error, emitiendo nota de crédito extendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57°.

    La nota de crédito emitida con arreglo a lo dispuesto en el referido artículo también será requisito indispensable para que los contribuyentes puedan obtener la devolución de impuestos pagados en exceso por errores en la facturación del débito fiscal”.

    A su vez, el Art. 38° del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977...

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