Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 12°, Letra D), Art. 52° – Circular N° 39, de 2000 – Resolución Exenta N° 6080, de 1999. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642870

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 12°, Letra D), Art. 52° – Circular N° 39, de 2000 – Resolución Exenta N° 6080, de 1999.

Número de sentencia1639
Fecha16 Septiembre 2010
Normativa aplicadaIVA

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 12°, Letra D), Art. 52° – Circular N° 39, de 2000 – Resolución Exenta N° 6080, de 1999. (Ord. N° 1639, de 16.09.2010)

Procedencia de emitir una factura de exportación en compraventa no habitual de un bien mueble al extranjero – Al carecer de la calidad de contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, no procede a su respecto, la obligación de emitir facturas de exportación.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la procedencia de emitir una factura de exportación en la venta al extranjero de una aeronave.

  1. ANTECEDENTES:

    XXXX que la operación se realizará entre un cliente, en calidad de vendedor, y una persona sin domicilio ni residencia en Chile.

    El objeto del contrato es un planeador usado modelo xxx, serie xx/xx, de uso privado y particular del vendedor adquirido con fecha XX de XX de 199X.

    La entrega material de la aeronave se verificó con fecha 11 de mayo de 2009 a través de su envío mediante transporte terrestre, momento en que se produjo su salida legal del país, generándose en rigor aduanero una “exportación”, razón por la cual el vendedor ha procedido a presentar ante el Servicio Nacional de Aduana, el correspondiente formulario de Declaración Única de Salida, acompañando a dicho Servicio el contrato de compraventa en referencia.

    Sin embargo, el Servicio Nacional de Aduana, no ha dado curso a la Declaración Única de Salida, manifestando que las normas establecidas en el numeral 8.5 del capítulo IV Compendio de Normas Aduaneras, establecen claramente como uno de los documentos de base de la declaración de exportación, la factura de exportación.

    Sin embargo, el SII denegó la autorización y/o timbraje de una factura de exportación por improcedente.

    Solicita se confirmen los siguientes criterios.

    1. La compraventa en referencia no constituye una “venta”, hecho gravado básico del artículo 2, N° 1, de la Ley del IVA, ni se trata de una operación asimilada a venta en el artículo 8 de dicho cuerpo legal;

    2. Al no constituir una operación gravada, no corresponde aplicar en este caso la exención de la letra D, del artículo 12, de dicho cuerpo legal, norma que libera de impuesto a “las especies exportadas en su venta al exterior”, toda vez que las exportaciones se benefician de esta exención en la medida que ellas constituyan una “venta”;

    3. Solo las personas que celebren una “venta”, sea ésta gravada o exenta, se encuentra obligadas a...

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