Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°, letra d) – Código de Comercio, Art. 166°, Art. 168°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798810

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 2°, N°2, Art. 8°, letra d) – Código de Comercio, Art. 166°, Art. 168°.

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2°, N°2, ART. , LETRA D)CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 166°, ART. 168°. (ORD. N° 4.265, DE 18.10.2006)

Consulta si las Mermas en la Carga Transportada, facturadas entre Transportistas, constituye un hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio de la referencia, mediante el cual consulta si las mermas en la carga transportada, facturadas entre transportistas constituyen hechos gravados con Impuesto al Valor Agregado.

    Señala que el contribuyente XXXXXX S.A., cuyo giro es transporte de carga por carretera y servicios portuarios entre otros, se encuentra actualmente en revisión en esa Dirección Regional.

    En dicha revisión se verificó que para realizar los transportes encargados por sus clientes, el contribuyente siempre subcontrata a otros transportistas ya sea para el servicio en particular, o por medio de un contrato con plazo anual, ya que no posee vehículos propios.

    En el ejercicio de estos servicios se aprecian 3 situaciones particulares, que se detallan a continuación:

    1. En el traslado de productos (por ejemplo maíz) se producen mermas que el cliente le factura a XXXXXX afecto a IVA, y a su vez éste por igual valor, le factura al transportista que realizó el flete en factura afecta a IVA.

    2. Una situación distinta se da cuando existe un contrato entre el transportista que efectúa el flete y XXXXXX, situación en la cual se recibe y se emite por igual valor factura no afecta o exenta de IVA.

    3. Por otra parte, una tercera situación es el caso en que se recibe una factura afecta a IVA y se emite al transportista una factura exenta o no afecta a IVA.

    Al respecto, concluye que en el caso signado con la letra a), se trataría de un hecho gravado y, por tanto, corresponde la emisión de un documento afecto y el uso del crédito fiscal.

    En el caso signado con la letra b), si bien la factura describe como glosa “merma”, se estaría frente a una indemnización, la cual no constituye hecho gravado con IVA.

    Finalmente, a juicio de esa Dirección Regional en la situación descrita en la letra c), la factura recibida no daría derecho a crédito fiscal y la emisión de factura no afecta o exenta de IVA sería correcta.

    En atención a lo anterior es que solicita un pronunciamiento de esta Superioridad determinando si las mermas facturadas entre transportistas de carga constituyen un hecho gravado con Impuesto al valor agregado.

  2. -...

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