Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art.6° y 7° – Ley N° 19.764, Art. 2° - Código de Comercio, Art. 166° - Ord. 1.501, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524781058

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art.6° y 7° – Ley N° 19.764, Art. 2° - Código de Comercio, Art. 166° - Ord. 1.501, de 2004.

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N°18.502, ART. 6° Y 7° - LEY N° 19.764, ART. 2°CODIGO DE COMERCIO, ART. 166° – ORD. 1501, DE 2004. (ORD. N° 2359, DE 02.08.2007)

Impuesto Especifico al Petróleo Diesel soportado por Empresas Afectas a IVA – Criterio Vigente del Servicio establecido en Ord. 1501, de 2004 – Requisitos Necesarios para Recuperar el Impuesto.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita una interpretación o aclaración respecto a la aplicación de la Ley N° 18.502 del año 1986 y Ley 19.764 del año 2001, en situaciones que indica.

  2. - Manifiesta que en su calidad de asesor Pyme, por medio de CORFO, le ha tocado enfrentar, y que no tiene explicación coherente, sobre la aplicación de la Ley N° 18.502, publicada el año 1986, la que otorga la recuperación del Impuesto Específico al Petróleo en un 100% para todos aquellos contribuyentes del IVA que exploten maquinarias, cuyas actividades son esencialmente ajenas al tránsito por la vía pública como lo es tractores oruga que construyen caminos.

    El año 2001 se publicó la Ley N° 19.764 que también autoriza la recuperación del 20% del impuesto específico al petróleo a las empresas de transportes contribuyentes del IVA que sean propietarias o arrendatarias de camiones cuyo peso supere los 3.860 kgrs..

    Indica que ambas leyes están vigentes, sin embargo, ese contribuyente empresario, que dispone de dos máquinas y un camión no puede ampliar su giro a transportista, porque el Depto. de Fiscalización del Servicio está aplicando la Circular N° 32, del 13-05-1986, es decir, le invalida el uso del crédito de la maquinaria porque usa sus vehículos que transitan por calles y carreteras.

    Frente a la actual interpretación, la única posibilidad legal del contribuyente para optar al beneficio establecido por Ley, antes mencionadas, es seguir explotando las máquinas, en calidad de persona natural, pero si desea explotar el camión obligatoriamente debe constituir una sociedad de cualquier tipo, con un tercero. Esto implica confeccionar dos contabilidades, con todos los costos y controles que ello significa; además debe tener dos juegos de facturas, con el riesgo de pérdida, una para la persona natural y el otro juego para la sociedad, además de separar su patrimonio, debe preocuparse de efectuar teneduría de libros para ambas actividades, abrir dos cuentas corrientes, etc.

    En base a lo señalado y otra serie...

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