Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art. 6°, 7° - Ley N° 19.764 – Circular N°29 y N°32, de 1986 – Ord. 1501, de 2004. - Doctrina Administrativa - VLEX 524781042

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Ley N° 18.502, Art. 6°, 7° - Ley N° 19.764 – Circular N°29 y N°32, de 1986 – Ord. 1501, de 2004.

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N°18.502, ART. 6°, 7° - LEY N°19.764 – CIRCULAR N°29 y N° 32, de 1986 – ORD. 1501, DE 2004. (ORD. N° 2356, DE 02.08.2007)

Procedencia de acogerse a la Franquicia Tributaria de Recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel destinado al Consumo de Maquinarias Pesadas – Instrucciones Impartidas por el Servicio mediante Circular N°32, de 1986 – Requisitos - Criterio del Servicio establecido en Ord. 1501, de 2004.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual remite consulta del Señor XXXX, representante legal de YYYYYY S.A., quien solicita pronunciamiento sobre la posibilidad de acogerse a la franquicia sobre recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel destinado al consumo de maquinarias pesadas, consistentes en seis cargadores frontales, cuatro excavadoras, un compactador, dos motoniveladoras, una retroexcavadora y una Planta de Asfalto, según las normas e instrucciones dictadas en Circular N° 32, de 13.05.1986.

  2. - Señala que la empresa tiene como actividad principal (lo que constituye el 100% de sus ingresos), la de Extracción de Áridos, Movimiento de Tierras, Maestranza, Planta de Asfalto y Materiales de Construcción, contando además con cuatro camiones de bateas, siete camiones tolva, un camión termo y un camión de vigilancia vial para efectos de movilizar los productos derivados de su actividad, por los cuales no hace uso del crédito del Impuesto Específico al Petróleo Diesel utilizado en esos vehículos, llevando a gasto este crédito en una cuenta denominada “Impuesto Específico al Petróleo Diesel no Recuperable”.

    Indica que sólo se hace uso del crédito por Impuesto Específico al Petróleo Diesel, respecto de aquel utilizado en las maquinarias pesadas, debidamente individualizadas en el Libro Control de Petróleo Diesel, indicando los litros por hora de cada una de ellas y que además han sido refrendados con certificaciones emitidas por los fabricantes.

    Aduce que su contabilidad no registra facturas por fletes efectuados a terceros y solamente moviliza materiales de su producción, sin que ello signifique un cobro adicional en la factura emitida a sus clientes, concluyendo que en tal sentido, no es una empresa de transporte de carga de acuerdo a lo manifestado por el Servicio mediante Ord. N° 739, de 01.03.2006.

  3. - El artículo 6º, de la Ley Nº 18.502, de 1986, estableció un impuesto a las gasolinas...

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