Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 23 N°1 – Ley N°18.768, de 1988 – Res. Ex. N°1.087, de 1978 - Doctrina Administrativa - VLEX 524798610

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 3, Art. 23 N°1 – Ley N°18.768, de 1988 – Res. Ex. N°1.087, de 1978

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART.3°, ART. 23° N°1 – LEY N°18.768, DE 1988 – RES. EX. N°1087, DE 1978. (ORD. N° 3.856, DE 01.09.2006)

Ventas de Gas Licuado del Petróleo – Consultas con relación a Procedimiento para solicitar la Devolución del Remanente de Crédito Fiscal acumulado por la Retención del Impuesto al Valor Agregado en virtud de la Resolución Ex. N° 1087, de 1978 – Solicitud de Excepcionarse del Sistema establecido en dicha Res. Ex.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual, realiza una serie de consultas a raíz de la presentación del Sr. XXX, subdistribuidor de gas afectado por la Res. Ex. N° 1087, de 1978, quien solicitó a esa Dirección Regional un pronunciamiento sobre el procedimiento para pedir la devolución del remanente de crédito fiscal acumulado, a su juicio, por la retención del Impuesto al Valor Agregado que le afecta en virtud de la Resolución antes señalada, o bien se le autorice a excepcionarse del sistema establecido en la misma.

    Señala que el contribuyente es un subdistribuidor de gas licuado que opera en la II Región y realiza ventas en tres puntos distintos: un local comercial, en camiones (14 camiones) y en dispensador. Las ventas que se realizan a través de los camiones que se agregaron a partir de enero de 2005 son las que están generando el alto remanente, ya que éstas son mayoritariamente a público y se emite sólo comprobante de venta y no boleta, dado que el IVA está siendo retenido por XX S.A.

    Por otra parte, como los camiones que utiliza no son de su propiedad sino que de otros contribuyentes, debe pagarles mensualmente según señala el contribuyente un monto por concepto de flete equivalente a un valor por cada balón de gas vendido, recibiendo facturas de las que hace uso del impuesto soportado, como crédito fiscal.

    Ahora bien, el contribuyente, de acuerdo a las disposiciones legales a las que se encuentra acogido no emite boletas por venta a público, sólo emite facturas por ventas a comerciantes cuyo pago de IVA lo cancela mensualmente a través del formulario 29, ya que el IVA por venta a público es retenido por XX S.A., por tanto el total de crédito fiscal de IVA que puede utilizar en relación con el pago del mismo impuesto, es muy pequeño en comparación a todo el crédito fiscal que acumula por la contratación de los camiones. En otras palabras, el crédito que recibe por las facturas de los camiones no tiene débito por lo que mes a mes se ve incrementado su crédito sin posibilidad de rebajarlo.

    La forma de operar de este subdistribuidor es la siguiente:

    - XX S.A. emite una factura sin derecho a crédito fiscal IVA a cada punto de venta, según Res. Ex. N° 1087, de 28/8/1978, por el total de balones que vende al subdistribuidor.

    - Terminado el mes, con el detalle de las ventas efectuadas por el subdistribuidor a otros comerciantes XX S.A. emite una factura de venta por este monto, según lo establecido en...

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