Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N° 3. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798814

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Art. 2°, N°2 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 20°, N° 3.

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, ART. 2°, N°2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20°, N° 3.

(ORD. N° 4.453, DE 30.10.2006)

Solicita Pronunciamiento respecto de la aplicación de IVA a Comisiones que se pagan por Servicios de recaudación que indica

  1. - Se ha recibido en este Servicio su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento relativo a la naturaleza del hecho gravado con el Impuesto al Valor Agregado que tienen los convenios de recaudación de cotizaciones celebrados por la A.F.P XXXXX S.A. con determinadas empresas.

    La administradora señala que existen dudas entre los responsables de la administración de los servicios de recaudación que se debe contratar para que sus afiliados enteren las cotizaciones previsionales con prestadores tales como bancos, cajas de compensación y otras entidades especializadas en cobranza y recaudación.

    Menciona que, a su parecer, la actividad que se desarrolla en la prestación de servicios objeto de la consulta estaría clasificada en el N° 5 del artículo 20° de la Ley de la Renta, y por ende no se darían los presupuestos para definirla como hecho gravado de IVA. Hace referencia además a una serie de pronunciamientos, tales como Oficio 1.916 del 18/05/1994, Oficio N° 2.653 de 02/10/1998 y Oficio N° 5.264 de 16/10/2003 que ratificarían su postura.

  2. - Sobre el particular, el artículo 8º del D.L. N° 825, establece que el Impuesto al Valor Agregado afecta a las ventas y servicios.

    El servicio, como hecho gravado con este tributo, se encuentra definido en el artículo 2°, N° 2 del mismo texto legal, como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3° y 4°, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

    El N° 3 del artículo 20° de la Ley de la Renta, a su vez, enumera las siguientes actividades: rentas de la industria, del comercio, de la minería y de la explotación de riquezas del mar y demás actividades extractivas, compañías aéreas, de seguros, de los bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras de fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, de empresas financieras y otras de actividad análoga, constructoras, periodísticas, publicitarias, de radiodifusión, televisión, procesamiento autónomo de datos y...

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