Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 13°, N°6 – Ley N° 18.933, Art. 21° – Decreto Ley N° 2.763, Art. 16°, Art. 26°. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798802

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 13°, N°6 – Ley N° 18.933, Art. 21° – Decreto Ley N° 2.763, Art. 16°, Art. 26°.

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 13°, N°6 – LEY N° 18.933, ART. 21°DECRETO LEY N° 2.763, ART. 16°, ART. 26°. (ORD. N° 4.363, DE 24.10.2006)

Monto hasta el cual se encuentra Exenta de Impuesto al Valor Agregado, una Prestación de salud otorgada por un tercero, la que es Financiada con un Bono de Isapre cuyo valor es inferior al Valor de la Prestación en el nivel del Arancel Fonasa en el cual se encuentra inscrito el Prestador.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita se confirme respecto de la exención contenida en el Art. 13° N° 7, del D.L. N° 825, que concurriendo el requisito de la sustitución exigido por dicho artículo, una prestación médica efectuada por un tercero en esas condiciones, se encuentra exenta de Impuesto al Valor Agregado hasta el monto del arancel Fonasa, en que se encuentra inscrito el prestador, aún cuando sea pagada en parte con el bono de la Isapre y en parte con el “copago” que efectúa el beneficiario o un tercero distinto a la Isapre.

    Ello, en atención a que no existe un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario en el caso que el valor de la prestación médica se encuentre dentro del monto del arancel Fonasa, en sus niveles 1, 2 ó 3, pero el pago de la misma no alcance a ser cubierto por el bono de la Isapre respectiva, sino que deba ser complementado con el “copago” que deba realizar el usuario o un tercero distinto a la Isapre.

    Agrega que ésta es una situación más o menos frecuente en la actualidad, ya que por competencia de mercado, los montos de muchos servicios médicos han bajado a niveles iguales e incluso inferiores a los de los aranceles 1, 2 ó 3 de Fonasa, en tanto que los planes de salud de las Isapres (especialmente los de las personas de menores recursos), muchas veces cubren sólo parcialmente el monto de algunos de dichos servicios. En estos casos el interesado debe pagar la diferencia.

    Ahora bien, luego de efectuar un análisis de la exención, concluye que la forma de pago de la prestación de salud no constituye una condición establecida en la Ley para efectos de la procedencia de la exención, razón por la cual solicita se confirme el criterio expuesto en el primer párrafo de este oficio.

    Por otra parte, en presentación complementaria, aclara que la expresión “copago”, utilizada en su presentación original debe entenderse referida a aquella parte del precio de la prestación médica que el...

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