Ventas y Servicios Nuevo Texto Actual Ley sobre Impuesto a las Art. 20 N°3 y 4° - Ley de Ferrocarriles Decreto N° 1.157, de 1931 Oficio N° 2.716, de 1995, Oficio N° 2.676, de 1996
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2006 |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 20° N°3 Y 4° - LEY DE FERROCARRILES DECRETO N°1157, DE 1931 – OFICIO N°2716, DE 1995, OFICIO N° 2676, DE 1996. (ORD. N° 3.978, DE 13.09.2006)
Incidencia del Impuesto al Valor Agregado en Concesión de Explotación de Estaciones de Ferrocarril – De la Ley de Ferrocarriles contenida en Decreto N°1157, de 1931, se desprende la Regularización como Servicio Público de la Actividad de Transporte a realizarse a través de las Vías Férreas – Actividades y Operaciones Comerciales que Concesionario desarrolle se encontrarán Afectas o no a IVA según configuren o no un Hecho Gravado con dicho Impuesto.
-
- Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la incidencia del Impuesto al Valor Agregado en la licitación de los servicios de administración y explotación de las estaciones de la red del servicio de MM.
Señala que la empresa XX requiere de una empresa que se haga cargo de las estaciones del servicio de MM en cuanto al aseo, mantenimiento, seguridad, la venta de pasajes o de tarjetas de pago sin contacto, atención a clientes, retiros, resguardos y depósitos de dinero.
Como contraprestación XX ofrece al adjudicatario la exclusividad en la explotación de las estaciones, ya sea por si mismos o mediante terceros, para implementar cafeterías, estacionamientos, quioscos, cajeros automáticos, teléfonos públicos, Internet, etc., siendo todos los gastos en consumos por servicios de luz, agua, gas de cargo del adjudicatario.
Adicionalmente por concepto de venta de pasajes y atención en boleterías se ofrecerá un porcentaje sobre las ventas netas dependiendo del tramo de estaciones adjudicadas.
-
- Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con su Ley Orgánica, la Empresa XX, tiene por objeto establecer, desarrollar, impulsar, mantener y explotar servicios de transporte de pasajeros y carga a realizarse por medio de vías férreas o sistemas similares y servicios de transporte complementarios, cualquiera sea su modo, incluyendo todas las actividades conexas necesarias para el debido cumplimiento de esta finalidad. Asimismo, podrá explotar comercialmente los bienes de que es dueña.
Cabe agregar que para el cumplimiento de su objeto social, la Ley ha permitido expresamente a esta empresa entregar concesiones, esto es, le ha permitido otorgar concesiones de servicio público, en este caso de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba