Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Letra k), Art. 2°, N° 1 – Decreto Ley N°910, de 1975, Art. 21° - Doctrina Administrativa - VLEX 524798658

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, Letra k), Art. 2°, N° 1 – Decreto Ley N°910, de 1975, Art. 21°

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8°, LETRA K), ART. 2°, N° 1 – DECRETO LEY N°910, DE 1975, ART. 21°.

(ORD. N° 4.905, DE 20.12.2006)

Crédito especial para empresas constructoras del artículo21° del Decreto Ley N° 910, de 1975 – Contribuyente persona natural con giro de empresa constructora que hace término de giro – Verificación de factura por venta de inmueble a nombre del mismo contribuyente – La operación descrita no constituye venta, sino un retiro por parte del dueño – La expresión venta utilizada por la norma que establece el crédito especial, comprende solamente la venta como hecho gravado básico y no al retiro.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto a la procedencia de utilizar el crédito especial del artículo 21 del D.L. N° 910 de 1975 por parte del contribuyente XXXXXX, con giro empresa constructora, que con ocasión del término de giro al día 31 de Diciembre de 2005, presentado el día 28 de febrero de 2006, verificó la Factura N° 00 de fecha 31 de Diciembre de 2005 emitida a nombre de este mismo contribuyente por venta de una casa habitación en la suma de $00.000.000.-

    El valor de la vivienda contempla el recargo del Impuesto al Valor Agregado ($0.000.000), menos la rebaja de 65% de crédito especial ($0.000.000.-), valores que declaró en el Formulario 29 del mes de Diciembre de 2005 conjuntamente con remanente de crédito fiscal IVA acumulado de meses anteriores, quedándole un remanente de crédito especial de empresas constructoras que asciende a $0.000.000. Finalmente, el remanente de este crédito especial lo imputa actualizado en el formulario 2121 de término de giro por la suma de $0.000.000.-, resultando un saldo a favor del contribuyente por $0.000.000.-

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. Por otra parte, el N° 1 del artículo 2° del mismo cuerpo normativo define en lo pertinente la venta, como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

    El artículo 8° letra k) del citado texto legal, señala que para estos efectos, serán considerados también como ventas:

    “Los aportes y otras transferencias, retiros y...

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