Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 23°, Art. 27° bis. - Doctrina Administrativa - VLEX 524642934

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 23°, Art. 27° bis.

Número de sentencia1686
Fecha24 Septiembre 2010
Normativa aplicadaIVA

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g), Art. 23°, Art. 27° bis.

(Ord. N° 1686, de 24.09.2010)

Consulta sobre derecho a crédito fiscal, por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial y procedencia de solicitar devolución del mismo, en virtud del Art. 27° bis.

Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el derecho a crédito fiscal, por la compra de materiales para la construcción de una galería comercial y la procedencia de solicitar devolución del mismo, en virtud del Art. 27° bis.

  1. ANÁLISIS:

A continuación se detallan las consultas y sus respectivas respuestas:

  1. Un contribuyente agricultor desea construir Galería Comercial, para arrendar locales comerciales, ¿Tiene derecho al crédito fiscal por las compras de materiales de construcción y a pedir devolución del impuesto transcurrido 6 meses?

    El Art. 23°, del D.L. N° 825, establece que los contribuyentes afectos al pago del Impuesto al Valor Agregado tendrán derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el que será equivalente, según lo establece el N° 1, del referido artículo, al Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas por adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a formar parte de su activo realizable o activo fijo o el relacionado con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente.

    En consecuencia, si el contribuyente construye locales comerciales para entregarlos en arrendamiento, el impuesto soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción de ese activo fijo sólo le otorgará derecho a crédito fiscal en la medida que el bien inmueble se destine a generar operaciones gravadas, esto es en el caso en consulta, que el arrendamiento del cual será objeto dicho inmueble se encuentre gravado con IVA.

    Al respecto, el arrendamiento de bienes corporales inmuebles, según dispone el Art. 8°, letra g), del D.L. N° 825, sólo se encuentra afecto a IVA cuando los bienes entregados en arrendamiento se encuentran amoblados o cuentan con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial.

    Por lo tanto, si el contribuyente proyecta arrendar los referidos locales, en los términos señalados en el párrafo precedente, tendrá derecho a crédito fiscal, por el Impuesto al Valor Agregado soportado en la adquisición...

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