Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g). - Doctrina Administrativa - VLEX 524643098

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g).

Número de sentencia280
Fecha12 Febrero 2010
Normativa aplicadaIVA

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 8°, letra g). (Ord. N° 280, de 12.02.2010)

Solicita se ratifique la aplicación de lo dispuesto en el Oficio N° 2394, de 2008, al servicio consistente en poner a disposición de los clientes una base de documentos digitalizados, cuya propiedad intelectual le pertenece a la empresa que los presta – El licenciante cede de manera no exclusiva a un tercero el derecho a utilizar por un determinado período de tiempo el contenido del Sitio Web – La cesión temporal del derecho de uso de la propiedad intelectual sobre la base de datos, configura una hipótesis de incidencia tributaria, según lo dispone el artículo 8° letra h) del D.L. N° 825, de 1974.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente, mediante la cual solicitan se confirme que lo dispuesto por este Servicio en el Ordinario N° 2394, de 2008, le es aplicable a los servicios que realiza la empresa que representan.

    Señalan que XXX Limitada es una empresa editorial que desarrolla contenidos técnicos que se ponen a disposición de sus clientes por diversos medios, siendo uno de ellos el hacerlo mediante el acceso al sitio Web, utilizando una clave que se les entrega durante un año, pudiéndose renovar indefinidamente. En otras palabras, se pone a disposición de los clientes una base de documentos digitalizados (biblioteca digital) cuya propiedad intelectual le pertenece a su representada.

    Hasta ahora, el cobro por permitir el acceso a dicha información digital se ha documentado recargando el Impuesto al Valor Agregado, por considerar que se tipifica dentro del artículo 8° letra h), de la ley del ramo, especialmente como una prestación similar a la cesión del uso de una marca u otra propiedad intelectual.

    Sin embargo, con fecha 19 de Agosto de 2008, mediante Oficio N° 2394, se dispuso que “permitir el acceso a una biblioteca virtual no es una actividad que se clasifique en los artículos 3 y 4 del artículo 20 de la Ley de la Renta” y por ende no es una actividad gravada.

    2-. En cuanto a la prestación que realiza XXX y si ésta constituye un hecho gravado con IVA, cabe precisar que sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual que pueda llegar a tener la firma sobre alguna parte de la información incorporada en su página Web (contenido), lo cierto es que lo relevante de la prestación es la existencia de una base de datos que ordena de manera metódica y sistemática colecciones de obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR