Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 64° – Res. N° 3.721, de 2000. - Doctrina Administrativa - VLEX 524798806

Ventas y Servicios – Nuevo Texto – Actual Ley sobre Impuesto a las – Art. 27° bis, Art. 64° – Res. N° 3.721, de 2000.

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27° BIS, ART. 64° – RES. N° 3.721, DE 2000. (ORD. N° 4.266, DE 18.10.2006)

No procede solicitar en un mismo Período Tributario, devolución de Remanentes del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de Cambio de Sujeto dispuesto en el Artículo 3°, del D.L. N° 825, como por Activo Fijo, en virtud del Art. 27° bis, del mismo decreto ley.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio de la referencia mediante el cual solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de solicitar en un mismo período tributario, devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por concepto de cambio de sujeto dispuesto en el Art. 3°, del D.L. N° 825, como por activo fijo, en virtud del Art. 27° bis del mismo decreto ley.

    Señala que el contribuyente Sociedad XXXXXX Ltda., solicitó devolución por cambio de sujeto, correspondiente al mes de Marzo del 2006 y paralelamente requirió devolución por activo fijo.

    Manifiesta que, conforme al Capítulo IX de la Circular 94, del 2001, es incompatible la devolución paralela de Impuesto al Valor Agregado por concepto de exportaciones y de activo fijo, instrucciones impartidas además mediante Oficio Circular N° 220, de 1999.

    Sin embargo, plantea que en el caso en comento, la Res. Ex. N° 3721, del año 2000, que dispone el cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de ganado vivo, dispone en el considerando 6° que “ las medidas señaladas precedentemente no obstan en modo alguno, al derecho de recuperación del crédito fiscal IVA establecido en el artículo 27° bis, del D.L. N° 825, de 1974 sobre Impuesto al Valor Agregado”. A juicio de esa Dirección Regional este considerando permitiría sostener que la devolución de ambos conceptos sería admisible, sin embargo, en la lectura del mismo instrumento, en especial el resuelvo N° 11 se señala que “ los vendedores de ganado a quienes se les retenga total o parcialmente el I.V.A. en virtud de esta resolución, tendrán derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 bis del D.L. N° 825, de 1974”.

  2. - El artículo 27° bis, del D.L. N° 825,de 1974, dispone que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con...

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